ORGANIZACIÓN PARA EL FOMENTO DE LOS ESTUDIOS INTERNACIONALES

Derecho de asilo para la mutilación genital femenina en la UE

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Autora: Ariane Suárez Suárez. Estudiante de Relaciones Internacionales y Periodismo.

RESUMEN

La Mutilación Genital Femenina (MGF) es una práctica consuetudinaria que implica una violación de la integridad y los derechos de las mujeres. Asimismo, como consecuencia de los movimientos migratorios actuales, esta práctica se ha extendido más allá de sus países de origen y, en concreto, hacia los países de la Unión Europea (UE). En consecuencia, la UE se encuentra legislando al respecto, sobre todo en materia de asilo,
pero los mecanismos legales publicados hasta la fecha parecen ser insuficientes.

ABSTRACT

The Female Genitale Mutilation (FGM) is a consuetudinary practice that implies a clear violation of women rights and integrity. Additionally, due to nowadays migratory movements, this practice has been extended among many other countries and, concretely, the European Union (EU) states. Consequently, the EU is traying to legislate in this regard, especially on asylum issues, but the legal mechanism already published seems to be insufficient.

La Mutilación Genital Femenina (MGF) es una práctica que “comprende todos los procedimientos consistentes en la resección parcial o total de los genitales externos femeninos, así como otras lesiones de los órganos genitales femeninos”. Esta es considerada como una violación de los derechos de las mujeres por atentar directamente contra su salud e integridad física, sexual, psíquica y social.
En general, se trata de una práctica de carácter tradicional y/o religioso que se lleva a cabo, principalmente, en países de África, seguidos por Asia y Oriente Medio; pero los actuales movimientos migratorios han provocado que la MGF sea ahora practicada en otras regiones tales como Europa. No obstante, cada vez existe una mayor concienciación en la lucha contra la MGF, por lo que numerosos Organismos Internacionales, regionales y Estados han comenzado a elaborar leyes para proteger a las víctimas y abolirla. En el caso de la Unión Europea (UE), estas legislaciones cuentan con menos de 20 años, porque, al tratarse de una práctica tradicional o ritual importada, se temía que la lucha contra esta pudiese suponer un atentado contra minorías raciales o sociales, además de un nuevo signo de colonialismo. Sin embargo, este argumento no sirve para obviar la lucha contra la MGF, pues se trata de una auténtica violación de los derechos de las mujeres, lo que no se puede justificar por ningún tipo de causa.

En este sentido, los primeros pasos que ha tomado la Unión han sido los de implantar sistemas de educación y concienciación social al respecto, así como penalizar su práctica. Asimismo, desde la UE han comenzado a trabajar en materia de asilo por ser víctimas o estar en riesgo de sufrir MGF y, además, se incluye el asilo para sus familiares.
Este tipo de normativas se encuentran aún en desarrollo y, por desgracia, no resultan del todo efectivas pues no existe una ley común al respecto, sino que cada país tiene libertad para tratar el asunto como prefiera. Esto es un problema en tanto que supone que la legislación en favor del derecho de asilo por MGF no se encuentre correctamente delimitada y unificada, por lo que las condiciones varían de un Estado a otro y resulta difícil cuantificar y aprobar los casos que se presenten.

Waris Dirie, activista somalí y embajadora en la ONU contra la MGF. También ha cooperado en la UE a través de su Fundación Flor del Desierto. © Walter Wehner, Desert Flower Foundation. All rights reserved.

En concreto, los documentos elaborados por la UE al respecto son dos Resoluciones sobre la MGF (A5-0285/2001 y 2008/2071(INI)) y dos Directivas en materia de asilo, pero en ninguna de ellas se aporta una solución concreta y común, sino que solo establecen ideas básicas para que luego los Estados actúen en consecuencia. De hecho, en cuanto a las Directivas, estas ni siquiera contemplan el asilo por razón de género, lo que supone que el asilo por MGF debería ser concedido atendiendo a otras causas como la religión o el grupo social y, por consiguiente, la interpretación de este tipo de demandas de asilo queda aún más ambigua.

La razón de género como motivo para la concesión de asilo es de vital importancia para la protección de mujeres y niñas víctimas de la MGF, así como para un sinfín de casos de persecuciones de mujeres por cuestiones relacionadas con la violencia de género, la misoginia y demás prácticas o motivos patriarcales que atenten contra la vida de las mujeres por el mero hecho de ser mujeres. Aunque en la actualidad no existe ningún mecanismo legal internacional que aborde este asunto de forma directa, en general, las mujeres demandantes de asilo por cuestiones de género hacen referencia a
persecución por pertenencia a un determinado grupo social o político, lo que no alcanza a describir o ajustarse completamente a la situación en la que se encuentran e, incluso, puede suponer que no se les conceda el asilo.

Este obstáculo no solo sucede en la UE, sino también a nivel internacional, por lo que existe un gran laguna en el Derecho Internacional en lo que a la protección de los derechos de la mujer se refiere. Causa directa de esto es que la mayoría de las legislaciones recientes sobre asilo se han redactado
en base al Estatuto de los Refugiados, escrito en 1951 por la ONU, donde no se menciona la razón de asilo por género. Por lo tanto, para mejorar las condiciones de las mujeres, especialmente las víctimas de la MGF, es necesario que se reforme dicho Estatuto para darles a las mujeres las cobertura legal que se merecen en materia de asilo.

En conclusión, regresando al ámbito de la UE, está trabajando cada vez en más medidas de lucha contra la MGF y emplea instituciones internas especializadas para llevarlas a cabo, como el Instituto Europeo para la Igualdad de Género o la Agencia Europea de Derechos Fundamentales. La dificultad de la cuestión se encuentra en que estas medidas son demasiado generales, por lo que cada uno de los países miembros tiene total libertad para decidir si legislar, o no, en materia de asilo para víctimas de MGF. Ello implica que existan países con legislaciones específicas y otros sin ellas, por lo que la lucha no es unitaria ni conlleva las mismas condiciones.

Consecuentemente, la concesión de asilo por esta causa es aún difícil de conseguir y no se logrará una mejora al respecto hasta que la Unión comunitarice (unifique) las legislaciones de sus Estados con medidas
delimitadas y comunes. De esta forma, no solo las condiciones serían igualitarias para todos los casos de asilo por MGF, sino que también se podría reflejar correctamente el número de casos de MGF, porque en la actualidad las estadísticas no son exactas y eso significa que muchas de las víctimas son olvidadas pues no se refleja correctamente el alcance de esta violación de derechos. Así, lograr la erradicación de esta práctica pasa por
trabajar todos en conjunto para que sus víctimas puedan ser reconocidas de igual manera en todos los países de la Unión Europea.

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14 de octubre de 2020

ISSN 2340 – 2482

Palabras clave: Mutilación Genital Femenina, MGF, derechos de las mujeres, Unión Europea, derecho de asilo, asilo por cuestiones de género.

Key words: Female Genitale Mutilation; FGM; women rights, European Union, asylum right, gender dimension asylum.

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