ORGANIZACIÓN PARA EL FOMENTO DE LOS ESTUDIOS INTERNACIONALES

Relativismo y universalismo en relación a la mutilación genital femenina

Autora: Patricia Simonneau Robledo. Estudiante de Derecho y Relaciones Internacionales.

Resumen

Las tradiciones son importantes. Tener tradiciones significa tener raíces y practicarlas da paso a un sentido de pertenencia. Dicho esto, en muchas partes del mundo las comunidades han excusado ciertas prácticas contrarias a los derechos humanos por formar parte de su patrimonio cultural. Al mismo tiempo no puede negarse que las tradiciones crean vínculos dentro de las comunidades, gracias a los cuales esas comunidades pueden perdurarse en el tiempo y llevar consigo valores que se transmiten a las siguientes generaciones (Hersh, 1998). Esto plantea la pregunta ¿deberían las tradiciones mantenerse, aunque socaven los derechos humanos? Y, además, ¿fueron creadas para servir a un propósito a los hombres, o son los hombres esclavos de las tradiciones?

Abstract

Traditions are important. Having traditions means having roots and practicing them gives a sense of belonging. In many parts of the world, communities have excused certain practices contrary to human rights as part of their cultural heritage. At the same time, it cannot be denied that traditions create links within communities, through which these communities can endure over time and carry with them values that are passed on to succeeding generations (Hersh, 1998). This raises the question: should traditions continue, even if they undermine human rights? And besides, were they created to serve a purpose to men, or are they the slave men of traditions?

Para responder a estas preguntas, utilizaré como caso de estudio el ejemplo de la mutilación genital femenina (MGF), también conocida como ablación. La Organización Mundial de la Salud la define como “La mutilación genital femenina (MGF) comprende todos los procedimientos que implican la extirpación parcial o total de los genitales femeninos externos u otras lesiones en los órganos genitales femeninos por razones no médicas” (WHO, 2018).

La ablación es una práctica común en muchos países de África y Oriente Medio, pero también se encuentra presente en algunas partes de Europa, Asia y América. No está asociada a ningún culto religioso, ni se menciona en la Biblia ni en el Corán. Sin embargo, se ha convertido en una práctica común e incluso ha experimentado un aumento en los últimos años, extendiéndose a comunidades que ya la habían abandonado. La mutilación genital femenina se considera una de las prácticas más discriminatorias contra la mujer (WHO, 2018) y tiene numerosas repercusiones perjudiciales para su salud a corto y largo plazo. Existe pues una discusión doctrinal, en el que se enmarca el tema de este trabajo, sobre la eliminación de la ablación entre los universalistas o aquel grupo que defiende la aplicación universal de los derechos humanos, y por otro lado el relativismo cultural que se trata de “un enfoque que aclara cómo los valores humanos, lejos de ser universales, varían mucho según las diferentes perspectivas culturales«(Cassman, 2007).

La MGF constituye una violación directa de tres derechos humanos universales fundamentales en el marco de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Contraviene el derecho a la salud del Artículo 25 s.1), el derecho a la libertad de vida y a la seguridad de la persona del Artículo 3, y el derecho a una educación adecuada del Artículo 26 s.1, que además incluye el derecho a tener un conocimiento adecuado de las prácticas culturales (Danial, 2013).

Sin embargo, el relativismo cultural defiende que la abolición de la MGF podría suponer la violación de otros derechos fundamentales, por ejemplo, la violación del Artículo 18 del mencionado texto, por ser contraria al derecho de las personas de libertad de pensamiento, conciencia y religión, así como una violación del Artículo 27 sobre el derecho a participar en la vida cultural de la comunidad (Danial, 2013). Esta última parte de la doctrina considera por tanto que todas las culturas son igualmente válidas y que en consecuencia los derechos humanos deben ser entendidos de acuerdo con el contexto cultural donde se impongan (Cassman, 2007). Por lo tanto, la MGF vista desde la perspectiva del relativismo cultural sería una tradición que en cierta medida implica honor, tradición, y un sentido, pero esto podría suponer una violación de derechos humanos que pase inadvertida por estar escondida debajo de una práctica ancestral.

Como ocurre con otras prácticas como la costumbre China de los Pies de loto (vendado de pies), o la institución hindú del Sati, “la violación de los derechos de la mujer suele ejercerse en nombre de la tradición, la religión, la cohesión social, la moralidad o algún complejo de valores trascendentes. Siempre se justifica en nombre de la cultura«(Agosín, 2001). Además, este sector doctrinal, muy defendido por grupos feministas no occidentales, consideran que esta imposición de los derechos humanos por encima de prácticas culturales supone la sustitución de un sistema patriarcal, por un sistema de imposición occidental, ambos represivos (Cassman, 2007). Esto supone, que cuando se trata de un occidental, o en este caso un sector doctrinal occidental, el que condena la práctica perjudicial basándose en principios occidentales, se esta negando a las personas el practicar sus tradiciones, y por lo tanto su cultura, y de esta forma violando sus derechos. 

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Partiendo de la postura que se acaba de explicar, es innegable que las tradiciones culturales deben ser tenidas en cuenta, ya que estas definen como vemos la realidad, como decía Ortega y Gasset “yo soy yo y mi circunstancia, y no la salvo a ella no me salvo yo”.  Para el relativismo cultural estas tradiciones tienen la mayor de las importancias. Por tanto, la ablación y la perpetuación de esta tiene un sentido, cultural y social por definición, muy marcado dado que las mujeres no mutiladas genitalmente no son aceptadas en sus comunidades, y son excluidas de sus círculos sociales, y destinadas a vivir una vida solitaria, sin posibilidades de contraer matrimonio (Cassman, 2007). Por este motivo, la ablación no es una tradición únicamente perpetuada por hombres, sino por las propias mujeres que lo sufren o lo han sufrido, por miedo a ser excluidas de sus comunidades.

Si bien, aunque una parte de la doctrina del relativismo cultural es más moderada dado que simplemente defienden los grandes valores culturales y el respeto a distintas culturas, y por lo tanto la comprensión a otras formas de entendimiento de la realidad, hay una parte de la doctrina que es incompatible con los principios universales de dignidad humana, derechos fundamentales y libertades de todas las personas; principios que deben situarse por encima de la diversidad cultural y el pluralismo (Kopelman, 2005). Así lo aboga la doctrina universalista.

La crítica del universalismo al relativismo, con la que la autora de este ensayo comulga, considera que no puede entenderse que las acciones sean válidas porque se consideren válidas culturalmente y erróneas porque estas sean culturalmente erróneas.  El universalismo no considera que pueda sostenerse una justificación cultural para la no aplicación de los derechos humanos, y va más allá, como se ha mencionado ya anteriormente, establece una jerarquía entre los derechos humanos reconocidos por las Naciones Unidas, en el que la dignidad humana y los derechos y libertades fundamentales se sitúan en una escala superior a la diversidad cultural y el pluralismo (Kopelman, 2005).

El artículo 12 de la Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos establece el derecho al respeto de la diversidad cultural y el pluralismo: «La importancia de la diversidad cultural y el pluralismo debe tenerse debidamente en cuenta. Sin embargo, esas consideraciones no deben invocarse para atentar contra la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales ni contra los principios enunciados en la presente Declaración, ni para limitar su alcance». Este derecho supone la positivación de la jerarquía entre derechos de la que venimos hablando.

Otro instrumento internacional que ha positivado esta jerarquía y por lo tanto el carácter universal de los derechos humanos es la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural aprobada en 2001 que sin embargo crea un vínculo, una interdependencia entre los derechos humanos y la diversidad cultural en su Artículo 4 sobre los derechos humanos como garantía de la diversidad cultural: «La defensa de la diversidad cultural es un imperativo ético, inseparable del respeto de la dignidad humana. Implica un compromiso con los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular los derechos de las personas pertenecientes a minorías… Nadie puede invocar la diversidad cultural para atentar contra los derechos humanos garantizados por el derecho internacional, ni limitar su alcance”.

Por lo tanto, la postura universalista de las Naciones Unidas no atenta contra esta diversidad cultural, pero sí la enmarca en el seno de los derechos humanos, y por lo tanto somete a estos derechos culturales al límite externo de los derechos universales. En lugar de crear un enfrentamiento entre tradiciones culturales y universalidad de los derechos, ambos deben entenderse en conjunto, tal y como establece el Artículo 26 de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos: “Los principios deben entenderse como complementarios e interrelacionados. Cada principio debe considerarse en el contexto de los demás principios, según proceda y sea pertinente en las circunstancias«. Por lo tanto, se da una complementariedad de ambos, lo que nos lleva inevitablemente y en contra de lo que piensan algunos autores relativistas, a que los derechos humanos y la tradición y la cultura son perfectamente compatibles dentro de unos límites.

Esta diferencia en la importancia que se le da a unos y otros derechos parte de una diferencia natural. Los derechos humanos son derechos naturales a cualquier persona desde el momento de su nacimiento, la cultura se desarrolla por el contexto en el que crecemos o vivimos, y no es común a la raza humana, por ello los primeros se reconocen a la totalidad de la humanidad y se protegen en el derecho internacional público.

Para contestar también al sector doctrinal del relativismo cultural que afirma que los derechos humanos podrían suponer un neocolonialismo mediante la imposición de la cultura occidental, el universalismo afirma que lejos de suponer la imposición de valores occidentales, los derechos humanos suponen la igualdad entre las culturas, el fin de la jerarquía entre las mismas, todos los hombres somos libres e iguales en derechos. Por esta misma igualdad el argumento cultural no puede reivindicar la autoridad de un principio jurídico universal; los derechos son aplicables a el conjunto de la humidad y equiparan a los hombres, los derechos culturales se aplican solo a la comunidad en cuestión y su interpretación se deja a la apreciación de esta (Have and Jean, 2009).

Hablando pues de nuestro caso de estudio, la ablación, las Naciones Unidas y la doctrina universalista se han posicionado en contra de la práctica e instan a su abolición, con numerosas acciones para acabar con ella en los 30 países donde se ha documentado que persiste (WHO, 2018). Partiendo lo que se ha expuesto, parece claro que la simple eliminación de la MGF sin pasar por un proceso de educación social y de profundo cambio en la percepción de la mujer por las comunidades que siguen manteniendo esta práctica, no es posible.

Para solucionar un problema se debe ir a la raíz de este. En China, para acabar con la tradición de vendar los pies a las mujeres, también llamada Pies de Loto (esto suponía que no podían trabajar y que por lo tanto eran más ricas y atractivas), se apeló a los hombres chinos a ser fieles a la patria y dejar esta práctica para favorecer la industrialización y la modernización de China. Hoy en día esta práctica está extinta. Por lo tanto, lo que hay que cambiar en las comunidades, y sobre todo en las propias mujeres, que son las que más abogan por la perpetuación de la MGF, es la percepción de exclusión que se tiene de las mujeres no mutiladas.

Si se educa a los hombres en el atractivo de las mujeres sin mutilar y en las ventajas de relaciones sexuales plenas para las parejas, no se acabará inmediatamente con la MGF, pero poco a poco esas madres que mutilan a sus hijas por miedo a la exclusión de sus comunidades, observarán como los hombres se casan con las mujeres no mutiladas, verán como futuras generaciones de mujeres no son excluidas por el hecho de estar mutiladas o no, y la práctica perderá su sentido social, y su perpetuación debido al miedo.

Para aquellos sectores que abogan por un mantenimiento de esta tradición por su importancia ancestral, aún en el caso en el que, como hemos mencionado no se produzca una excusión social por el hecho de estar o no mutilada, ya se han producido en otras comunidades, como por ejemplo la comunidad Maedneleo Ya Wanawake Organization en Kenya, alternativas al corte. En esta comunidad se ha sustituido el ritual de la mutilación por un rito que supone de igual forma la entrada en la edad adulta de la mujer sin cortar, y que se realiza juntando a la comunidad en una celebración donde las jóvenes reciben regalos, ha sido todo un éxito (Cassman, 2007). Por lo tanto, la tradición no perdería su significación y el efecto aglutinador que supone en la sociedad, y dejaría atrás la práctica tan nociva que supone la MGF.

En conclusión, las tradiciones son importantes, pero no pueden ser usadas como excusa para violar derechos humanos, ya que estos últimos son los derechos que pertenecen a el conjunto de la humanidad y a cada uno de los individuos que la conforman, y que por lo tanto son irrenunciables.

Palabras clave

Ablación, MGF, derechos humanos, tradiciones, relativismo, universalismo.

Key words

Ablation, FGM, human rights, traditions, relativism, universalism.

8 de enero de 2020

ISSN 2340 – 2482

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