ORGANIZACIÓN PARA EL FOMENTO DE LOS ESTUDIOS INTERNACIONALES

¿Qué tiene que decir el Derecho Internacional Humanitario en el conflicto ruso-ucraniano?

Antonio Manuel Torres García. Relaciones Internacionales

Michelle Bachelet. Foto recuperada de: Flickr

RESUMEN

El 24 de febrero de 2022 la Federación Rusa lanzaba una invasión en territorio ucraniano bajo el pretexto de encontrarse en constante amenaza por la nueva Ucrania, más cercana a Occidente. Con la misión de “desnazificar y desmilitarizar” Ucrania, la operación militar especial rusa, anacrónica donde las haya, ha generado una crisis humanitaria que ha encendido todas las alarmas. En este escenario, el Derecho Internacional Humanitario pretende blindar la vida de las personas mediante una serie de normas que están lejos de ser la tónica habitual del conflicto.

ABSTRACT

On February 24, 2022, the Russian Federation launched an invasion of Ukrainian territory under the pretext of being constantly threatened by the new Ukraine, closer to the West. With the mission of «denazifying and demilitarizing» Ukraine, the Russian special military operation, anachronistic as they come, has generated a humanitarian crisis that has set off all the alarms. In this scenario, International Humanitarian Law aims to shield people’s lives through a series of rules that are far from being the usual tone of the conflict.

No cabe duda de que la invasión rusa de territorio ucraniano es una tragedia que está enseñando al mundo, de nuevo, la cara más oscura de la humanidad. Todos reconocemos las atrocidades que se cometen en el calor de la guerra, y con independencia del bando, se condenan diversas acciones desde el plano moral. Con todo, resulta igual de interesante y necesaria la observación de los hechos desde el punto de vista del Derecho Internacional Humanitario, máxime cuando se contempla qué derecho es aplicable dentro del conflicto.

Pero, ¿qué es el Derecho Internacional Humanitario (DIH)? Según el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), organismo encargado de velar por su cumplimiento, el DIH es un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra. Conocido también como “derecho de los conflictos armados”, este está codificado en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales de 1977, y está en sintonía con otros tratados como la Convención de 1972 sobre Armas Bacteriológicas o la Convención de 1993 sobre Armas Químicas.

Muchas disposiciones de DIH son aceptadas como derecho consuetudinario, y cabe destacar que el DIH solo aplica en tiempos de conflictos armados, ya sean estos internacionales o no internacionales, que son las dos categorías que se contemplan. En este sentido, dependiendo del tipo que sea se aplicarán unas disposiciones u otras. Aquí entra la importancia de tener claro con qué tipo de conflicto se trata para saber qué derecho aplica.

En línea con lo anterior y atendiendo a la normativa, el caso de la guerra ruso-ucraniana es legalmente un conflicto internacional, algo que el mundo no acostumbra a presenciar actualmente. En el conflicto se enfrentan fuerzas armadas pertenecientes a dos Estados distintos, por lo que el derecho aplicable sería el contenido en los Convenios de Ginebra y en el Protocolo Adicional I, al igual que diversos tratados de armas y normas de derecho internacional humanitario consuetudinario. Sin embargo, la legalidad del recurso a la fuerza no está regulado por el DIH, puesto que es un ámbito regulado por el Derecho Internacional Público y queda reflejado en la Carta de las Naciones Unidas.

En cambio, lo que sí regula el DIH es, mediante sus tres principios cardinales, cómo las partes en conflicto pueden conducir las hostilidades. El principio de distinción, primero, establece que siempre se debe discernir entre personas con el estatuto de civil y bienes civiles y combatientes y objetivos militares; el principio de proporcionalidad introduce la prohibición de lanzar un ataque que pueda esperarse que provoque pérdidas civiles excesivas en relación con la ventaja militar que pueda proporcionar el ataque; el principio de precaución implica que las partes deberán siempre proceder, en la selección de medios y métodos de hacer la guerra, con la mayor precaución posible para evitar o mantener al mínimo el daño a civiles o bienes civiles.

Por asentar un ejemplo que simbolice la violación de estos tan esenciales principios, el ataque ruso a la estación de trenes de Kramatorsk el 8 de abril con bombas de racimo (prohibidas en la Convención sobre Municiones en Racimo de 2008, tratado al que no pertenecen ni Rusia ni Ucrania) mató, según Michelle Bachelet, Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, a 60 civiles (incluyendo, al menos, la muerte de 5 menores) e hirió a alrededor de 111 personas.

Este deleznable acto pone de manifiesto una clara violación de los principios rectores del DIH, pues: demuestra ausencia de precaución en la selección de medios, las pérdidas civiles no son proporcionales a la ventaja militar que se derivaría del ataque y no distingue entre civiles y combatientes. Cabe destacar que el asesinato intencionado de personas protegidas por el DIH implica violaciones serias de los Convenios de Ginebra que pueden constituir crímenes de guerra.

Bachelet informa que a medida que avanza el conflicto salen a la luz las consecuencias en los territorios ocupados por tropas rusas cuando estos los abandonan: casos como el de la ciudad de Bucha muestra ejecuciones sumarias que ponen en entredicho no solo principios como el de distinción o la protección de civiles, sino también el correcto tratamiento de estos individuos en posesión del bando enemigo y de los restos humanos, estipulado en los Convenios con miras al trato digno de las personas y de sus allegados.

En lo referente al estatuto de civil, el DIH protege de cualquier ataque a todo civil que no participe en las hostilidades, pero un elevado número de ciudadanos ucranianos se han alzado en armas y han acabado bien adhiriéndose a las fuerzas armadas, bien participando independientemente, o bien alzándose en armas esporádicamente. En este contexto, el CICR recuerda que, ante la duda, siempre prevalecerá la presunción del estatuto de civil.

Por otro lado, los combates cerca de las instalaciones especialmente protegidas por los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales también quedarían prohibidos o, al menos, rígidamente condicionados. Esta protección vendría dada del peligro que supondría para la población civil un combate en las mismas instalaciones o sus aledaños. En el caso del conflicto que tratamos, combates como los que han tenido lugar en Chernóbil o Zaporiyia son ejemplos de violaciones del DIH, en tanto que las instalaciones nucleares, al igual que los diques y presas, caben dentro de estas instalaciones especialmente protegidas.

En general, el DIH queda de nuevo como un reclamo en la retórica política que no trasciende al plano terrenal ni se hace respetar en la conducción de las hostilidades. Por consiguiente, las posibles violaciones realizadas en el campo de batalla deberán de ser juzgadas, pero el hecho de que ni Rusia ni Ucrania hayan firmado el Estatuto de Roma implica que la Corte Penal Internacional, encargada de juzgar los crímenes más atroces (como los crímenes de guerra, lesa humanidad o genocidio) no podrá ejercer su jurisdicción en este caso. Con todo, existen dos precedentes en Ucrania en los que se ha aceptado su jurisdicción, y actualmente investiga el conflicto con el permiso de Ucrania, si bien se espera de Rusia que no acepte bajo ningún concepto. Quedamos, en consecuencia, expectantes de ver la atribución de responsabilidades penales en medio de un conflicto empecinado en saltarse todas las reglas internacionales.

5 Mayo 2022

ISSN 2340 – 2482

BIBLIOGRAFÍA

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