Autora: Violeta Abril Monago Arrayás. Estudiante de Derecho y Relaciones Internacionales.
RESUMEN
La política europea de medioambiente ha estado marcada por la sucesión de los Programas de Acción Medioambiental desde el año 1973. Los nuevos retos climáticos han supuesto una carrera contra reloj para evitar el deterioro de nuestro preciado hábitat, salvaguardando la calidad de nuestras aguas, el aire y el suelo. Es por ello por lo que en los últimos años la Unión Europea ha multiplicado los proyectos destinados a la preservación y protección medioambiental. Sin embargo, los objetivos marcados en estos planes no llegan a ser cumplimentados cuando ya existe un nuevo proyecto con fines distintos. Además, las medidas aplicadas para su consecución son insuficientes. El futuro climático europeo dependerá de que consigamos la concreción de acciones para el momento presente.
ABSTRACT
The European environment policy has been characterized since 1973 by the succession of the Environment Action Programmes. The new climatic challenges have prompted a race against time in order to avoid further deterioration of our beloved habitat by protecting the quality of our water, air and ground. For this reason the European Union has multiplied in the last few years its projects orientated to the environmental preservation and protection. Nevertheless the goals that have been set in this plans have not been achieved due to the existence of different projects that have opposite purposes. In addition to that, the measures that have been put into place to meet these goals are insufficient which is why the European climatic future currently depends on our ability to set and carry out specific actions.
Cuando el Tratado de Roma, por el que se establece la Comunidad Económica Europea (CEE), se firmó el 25 de marzo de 1957, no incluía ninguna referencia explícita a la idea de política medioambiental. Esto significó que el ritmo de la protección del medioambiente lo marcaban esencialmente los Estados miembros más orientados a las políticas de sostenibilidad.
La política europea en materia de medio ambiente se remonta a la Cumbre Europea celebrada en París en octubre de 1972. En Versalles los nueve países miembros solicitaron a las instituciones de la Comunidad que les proporcionaran un modelo para una política medioambiental oficial que acompañara la expansión económica. Fruto de este trabajo surge el Primer Programa de Acción de las Comunidades Europeas en Materia de Medio Ambiente, aprobado el 22 de noviembre de 1973.
Los Programas de Acción Medioambiental (PMA) constituyen el marco básico de la política europea en el ámbito del clima y medio ambiente. La Comisión es la encargada de formular programas de acción plurianuales que fijen las futuras propuestas legislativas y los objetivos para la política medioambiental de la Unión.
Si examinamos la evolución de los PMA a lo largo de las décadas podemos reconocer un cambio en el enfoque de estas políticas y en el nivel de implicación, dado que a medida que avanzan los años el impacto medioambiental de las actividades humanas ha sido cada vez más evidente y alarmante.
En un principio los PAM estaban orientados a dar solución ex post facto de aquellos desastres medioambientales acaecidos exigiendo de los responsables la reparación del daño y su correspondiente sanción: “quien contamina paga”. Los dos primeros programas tienen un enfoque vertical y se considera que la materia medioambiental ha de quedar al margen del resto de políticas.
A partir de los años noventa se reconoce la necesidad de dar una cobertura preventiva (enfoque horizontal) y comienzan a disiparse las dudas sobre la función primordial de política de protección en el conjunto de las políticas comunitarias. Además, se atiende a la necesidad de considerar las políticas medioambientales en la toma de decisiones económicas.
Los últimos treinta años han estado marcados por un desarrollo legislativo exhaustivo mediante numerosas Directivas, llegando a establecer uno de los estándares medioambientales más elevados del mundo. En el año 2019 el TJUE registró un total de cincuenta sentencias relacionadas con el medioambiente, la mayor cifra hasta el momento y se estima que el número de litigios presentados continúe creciendo en el marco de las políticas expuestas a continuación.
Con la finalidad de dotar a la UE de una economía sostenible, la Comisión Europea ha puesto en marcha, junto a la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA), una serie de proyectos de interés. Entre ellos hay que destacar el Pacto Verde Europeo (2019) cuyos objetivos son lograr que Europa sea el primer continente climáticamente neutro de aquí a 2050; salvaguardar, mantener y mejorar el capital natural de la UE; y proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos de los riesgos e impactos medioambientales.
En esta misma línea se formuló el Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta el año 2030 (VIII PMA) que entró en vigor en enero de 2021. Es el más breve hasta la fecha, provisto solo de seis artículos, y tiene como nuevos objetivos respaldar el Pacto Verde Europeo; conseguir reducir las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030 en un mínimo del 55% con respecto a los niveles de 1990; o la consecución del objetivo cero en materia de contaminación para un entorno sin sustancias tóxicas.
Además, han sido planteadas multitud de propuestas de menor magnitud que están pendientes de ser desarrolladas en la siguiente década, a saber, la Estrategia sobre Biodiversidad, la Estrategia «De la Granja a la Mesa», la Estrategia de la AEMA y Eionet para 2021-2030 o el Plan de Acción para la Economía Circular.
La frenética actividad de la UE en la creación de proyectos tendentes a la protección del medioambiente es rotunda. Sin embargo, es inevitable reconocer que el interés de estas políticas está más dirigido a las descripciones generales de la situación y a las declaraciones de intenciones que a proveer a los países miembros de un plan de acción pautado y vinculante.
Esta falta de eficacia se cristaliza en los resultados de los estudios recogidos por la AEMA, por ejemplo, en materia de aguas, como la dramática subida del nivel relativo del mar; en materia de calidad del aire, con una elevación exponencial de los gases de efecto invernadero; o en lo relativo a la biodiversidad, con un 80,7% de los hábitats en estado de conservación “pobre” o “malo”.
Es evidente que la solución no pasa por la creación de nuevos mecanismos que repitan ad nauseam cuáles son los objetivos para un futuro lejano si la actuación presente es poco clara y voluble. El conocimiento en cuanto a “lo que se debería hacer” está muy definido, pero queda pendiente la creación de un catálogo concreto y exhaustivo de medidas inmediatas, así como la voluntad política.
El modelo de crecimiento actual supone un riesgo directo e indirecto para la salud y el bienestar de las personas. Inevitablemente, el plazo de acción es cada vez más reducido y las expectativas más descorazonadoras. Como consecuencia las exigencias para la creación de un plan de acción eficaz son apremiantes.
Quizá encontremos solución en la futura Ley Europea del Clima, o mediante un mecanismo que vincule de forma tenaz la acción de los estados a los objetivos verdes. En definitiva, la consecución de todos los objetivos marcados para 2030 o para 2050 dependerá de una gestión sabia de los recursos hoy.
9 de febrero de 2022
ISSN 2340 – 2482
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