Autora: María Garcías Frau. Estudiante de Economía y Relaciones Internacionales.
RESUMEN
En agosto de 2014, inmigrantes subsaharianos cruzaron las tres vallas de Melilla con Marruecos y fueron devueltos ipso facto a territorio marroquí sin identificación ni procedimiento previo alguno. Seis años después, el Tribunal Europeo de DDHH ha emitido dos sentencias al respecto, la más reciente exculpando a España de cualquier violación de derechos humanos. ¿Supone un aval a las devoluciones en caliente? En este artículo, se analizará qué importancia tiene esta sentencia en el derecho al asilo y en la política migratoria española.
ABSTRACT
In August 2014,a few groups of sub-Saharan immigrants crossed the three fences separating Melilla from Morocco. They were ipso facto returned to Morocco without any previous identification nor any process. Six years later, the European Court of Human Rights delivered two sentences, exonerating Spain in the most recent one. Does it suppose a guarantee for pushbacks? In this article, it will be examined the importance of these sentences in migration policies and the asylum right in Spain.
En la noche del 13 de agosto de 2014, dos inmigrantes subsaharianos cruzaron las tres vallas que separan Marruecos de la ciudad autónoma de Melilla con intención de entrar en territorio español. Los agentes fronterizos retornaron ipso facto a los dos hombres sin haber procedido a ninguna identificación previa ni a ningún proceso administrativo que validara dicho retorno. El suceso forma parte de una oleada de incidentes que se dieron durante 2014 en la frontera norteafricana relacionados con la llegada masiva de inmigrantes. Un ejemplo es el incidente en la Playa de Tarajal donde, ante las medidas antidisturbios de autoridades españolas, se ahogaron catorce personas que pretendían llegar a Ceuta desde el mar [1].
El suceso particular en Melilla ha sido objeto de dos sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal basa su jurisdicción en el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950 (CEDH) y sus Protocolos y es de obligado cumplimiento para los Estados parte.
La primera sentencia (N. D. y N. T. c. España) se emitió el 3 de octubre de 2017 y falló en favor de los interesados alegando que España había vulnerado el artículo 4 del Protocolo nº 4 de prohibición de expulsiones colectivas de extranjeros y consecuentemente había infringido el derecho a disponer de un recurso efectivo ante una violación de derechos (Art. 13 CEDH). Es importante matizar que la prohibición de expulsiones colectivas se da en tanto que se ha expulsado a un individuo sin un proceso de identificación previo y sin ofrecerle las garantías y asistencia necesaria para solicitar asilo. Este artículo refleja la defensa del principio general de no devolución (Art. 33 de la Convención sobre los Refugiados de 1951) donde se establece que ningún Estado “podrá poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas”.
España había intentado legalizar estas devoluciones sumarias dotando a Ceuta y Melilla de un régimen especial de rechazo en frontera. También, políticamente se argumentó que el territorio entre las tres vallas fronterizas no se consideraba territorio español [2] a efectos de ley de extranjería [3]. El Tribunal desestimó los argumentos de España y falló a favor de los dos interesados. No obstante, el Estado español interpuso un recurso que finalmente vio la luz en la sentencia del 13 de febrero de 2020.
En la nueva sentencia, el Tribunal rectifica y exculpa a España de haber incurrido en alguna violación de derechos humanos durante los hechos de aquella noche de agosto.
El Tribunal argumentó que no se producía una violación del artículo 4 del Protocolo nº 4 porque, a pesar de que no hubo ninguna identificación individual de los interesados, estas circunstancias se habían producido debido a su propia conducta al haber entrado ilegalmente y no haber recurrido previamente a los cauces oficiales de los que disponían -como la solicitud de asilo o visado en Embajadas o Consulados o la solicitud de protección en la oficina del paso fronterizo Beni-Enzar. Además, el Tribunal de Estrasburgo destaca que se aprovecharon de las circunstancias al cruzar en un grupo grande y usando la violencia.
¿Qué consecuencias tiene esta sentencia en la política migratoria española? ¿Se legalizan las popularmente llamadas devoluciones en caliente?
Las sentencias del TEDH son vinculantes porque el propio Estado ha aceptado la jurisdicción del Tribunal, pero esta sentencia no obliga al Tribunal Constitucional a desestimar el recurso de inconstitucionalidad que fue puesto a la ley sobre los “rechazos en frontera” en Ceuta y Melilla.
La propia sentencia del TEDH estimó que no se trataban de rechazos en frontera, si no de devoluciones dentro del territorio español. Siendo así, se deben aplicar las disposiciones legales españolas donde rige de manera suprema la Constitución Española. Varios juristas consideran que, de este modo, las devoluciones en caliente podrían no ser aceptadas por el Tribunal Constitucional [4] debido a la primacía del Derecho internacional en materia de derechos humanos (Art. 10.2 CE) y de los principios constitucionales de legalidad y seguridad jurídica (Art. 9 CE) ante procedimientos sumarios.
Varias ONGs de ayuda a los refugiados como CEAR han mostrado su indignación con la sentencia [5]. Ha sido tachada de poco garantista respecto a la protección de los derechos de los refugiados. Defienden que está ampliamente demostrado que las personas subsaharianas sufren en Marruecos una continua persecución y discriminación por parte de las autoridades marroquíes y que “las opciones de que se conceda el asilo en una Embajada o Consulado son mínimas”. Incluso, el propio Tribunal Europeo en sentencias anteriores ha cuestionado que en España “existan garantías suficientes que protejan al demandante frente a una devolución arbitraria frente al país del que ha huido” [6].
En conclusión, la sentencia no obliga a legalizar esta práctica, ya que es el TC quien deberá fallar al respecto. Es aún incierta la posición que tomará respecto a la constitucionalidad de las devoluciones en caliente, sin embargo, es claro que la sentencia se prepara dentro de un escenario de crisis y división en la Unión Europea donde varios Estados ya han mostrado su inclinación por políticas migratorias más conservadoras.
3 de junio de 2020
ISSN 2340 – 2482
Palabras clave: devoluciones en caliente, migración, Melilla, TEDH
Key words: pushback, migration, Melilla, ECHR
BIBLIOGRAFÍA
[1] Abad, R. (2014) La Guardia Civil calcula que fallecieron 14 inmigrantes en el espigón de Ceuta. El País. Recuperado de: https://elpais.com/politica/2014/02/07/actualidad/1391770064_738656.html
[2] Garcés-Mascareñas, Blanca. (2016). Fuera de campaña electoral: devoluciones en caliente, refugiados e inmigrantes irregulares. Anuario CIDOB de la Inmigración. Pp 320-337.
[3] Orden de servicio 6/2014 titulada “Disposición anti intrusión en la valla perimetral de Melilla y protocolo operativo de vigilancia de fronteras”.
[4] García Vitoria I. & Boza Martínez D. en Instituto de Derecho Público. Obtenido de: http://idpbarcelona.net/tribunal-constitucional-ante-las-devoluciones-caliente-dos-visiones-complementarias-los-riesgos-admitir-encaje-constitucional/
[5] Análisis de la STEDH N. D. y N. T. c. España de CEAR. Disponible en: https://www.cear.es/wp-content/uploads/2020/03/Analisis-sentencia-TEDH-devoluciones-en-caliente.pdf
[6] J.V. GONZÁLEZ GARCÍA. Expulsiones en caliente, devoluciones y petición de asilo en Ceuta y Melilla. Revista de administración pública núm. 196. Enero-abril 2015. Pp- 309-329 sobre STEDH A. C. y otros c. España de 22 de abril de 2014
Las sentencias del TEDH sobre devoluciones en caliente en España by María Garcías Frau is licensed under a Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional License.