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La respuesta internacional ante el plan nuclear iraní

Autor: Erika Gómez Valderas. Estudiante de Relaciones Internacionales

El programa nuclear desarrollado por la República Islámica de Irán ha generado una respuesta masiva por parte de la sociedad internacional debido al riesgo que suponen estas actividades. Tanto la Organización Internacional de la Energía Atómica como el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas han liderado esta lucha contra la proliferación nuclear y el enriquecimiento de uranio, pero todavía se duda de la eficacia de las medidas impuestas.

The nuclear program developed by the Islamic Republic of Iran has generated a massive response from international society due to the risk posed by these activities. Both the International Atomic Energy Agency and the Security Council of United Nations have led this fight against nuclear proliferation and uranium enrichment, but there are still doubts about the effectiveness of the measures imposed.

Fuente: France 24 (2023)

La vinculación de la República Islámica de Irán con el desarrollo de armamento nuclear se remonta a los años 50, cuando el país erigió 23 centrales nucleares como parte de su programa; pero no es hasta los años 90 cuando cobra mayor importancia esta cuestión debido al enriquecimiento de uranio y la existencia de instalaciones de agua pesada (Ortega García, 2012).

Es relevante mencionar que Irán ratificó el Tratado de No Proliferación de 1968, el cual es vinculante y, por tanto, de obligatorio cumplimiento. Dicho tratado recoge disposiciones como el uso exclusivo del armamento nuclear para fines pacíficos.

En 2002 la comunidad internacional desmanteló un programa nuclear iraní que mantenía en la clandestinidad con el objetivo de adquirir uranio, y cuyo fin podría ser la proliferación de armamento nuclear. Irán reconoció la autoría de estos actos ante la Organización Internacional de la Energía Atómica. Como consecuencia, intervinieron en la cuestión otros actores como la Unión Europea, lo que desembocó en la redacción del Acuerdo de París en el año 2004, el cual puso fin de forma temporal a las operaciones nucleares y de enriquecimiento que estaba desarrollando la República Islámica (Arredondo, 2006).

En 2006 la continuidad de las actividades con fines al desarrollo nuclear por parte de Irán, aun defendiendo el trasfondo pacífico de las mismas, no evitó reacciones en la esfera internacional, la cual consideraba como una violación de los diferentes compromisos acordados. Como consecuencia la OIEA se pronunció sobre la cuestión declarando sospechas sobre la finalidad pacífica, así como, instó al cese total de las actividades (Arredondo, 2006).

Lo que ha suscitado preocupación en la sociedad internacional ha sido la negativa constante por parte de Irán de que la Organización Internacional de la Energía Atómica inspeccionara las instalaciones de las que dispone, así como, valorase el agua pesada que poseen.

En la misma línea, la República Islámica de Irán no ha establecido las comunicaciones necesarias con la OIEA para informar sobre las instalaciones nucleares que se han desarrollado, lo que incrementa la incertidumbre. Añadiendo a su vez la falta de medidas internacionales que puedan frenar el enriquecimiento de uranio.

El primer pronunciamiento del Consejo de Seguridad sobre la problemática fue con la Resolución 1696 de 2006, en ella se solicita a Irán que adopte las disposiciones de la OIEA para no generar incertidumbre e inestabilidad en terceros países provocadas por el desarrollo de armamento nuclear. De igual modo, solicita la suspensión del enriquecimiento con uranio e insta a los demás estados a la colaboración para acabar con estos actos.

En las sucesivas resoluciones adoptadas por el Consejo de Seguridad sobre la cuestión iraní como la 1737, 1747, 1803 y 1835 este órgano decreta sanciones para la República Islámica por no acatar las resoluciones promulgadas y reitera su exhortación sobre el cumplimiento de las obligaciones contraídas y el cese total de su programa nuclear.

Posteriormente, con la Resolución 1929 de 2010, se solicita la creación de un Grupo de Expertos que colabore con el Comité, para estudiar los informes de los estados colaboradores y el cumplimiento de las disposiciones de resoluciones anteriores. Las resoluciones 2105 y 2224 han mantenido la iniciativa del Grupo de Expertos, prorrogando su mandato con la intención de zanjar esta problemática.

Pese a que no existen pruebas claras de que el programa nuclear iraní vaya más allá de los fines civiles, sí que se han identificado una serie de actividades que podrían tener más que ver con un programa militar que civil. Asimismo, genera cierta incertidumbre y preocupación en la esfera internacional que Irán no permita investigaciones de el Organismo Internacional de Energía Atómica en sus instalaciones nucleares, aunque le haya sido reiterado a través de las diversas resoluciones del Consejo de Seguridad (Ortega García, 2012).

PLAN DE ACCIÓN NUCLEAR CONJUNTO

Las tensiones entre Estados Unidos e Irán por el desarrollo de un programa nuclear han ido incrementando en los últimos años. El foco principal de las tensiones se sitúa en el Plan de Acción Nuclear Conjunto (PAIC) firmado en 2015 entre el P5+1 (Francia, Reino Unido, Estados Unidos, Rusia, China y Alemania), la Unión Europea e Irán. Asimismo, Irán ratificó el Acuerdo Integral de Salvaguardas y el Protocolo Adicional.

El PAIC tenía como propósito circunscribir el programa nuclear iraní. Esta iniciativa restringió el enriquecimiento de uranio, y redujo los usos de armamento a exclusivamente fines pacíficos. Se dispuso una duración de 15 años del Plan para que se cumplieran las disposiciones, y a cambio Naciones Unidas levantaría las sanciones impuestas con anterioridad a Irán por el uso del armamento.

Fuente: Agence France-Presse (2017)

Tras la ratificación del PAIC, esta cuestión se ha incorporado al marco jurídico internacional con la Resolución 2231 del Consejo de Seguridad, que recoge las disposiciones del tratado.

A partir de 2016 la Agencia Internacional para la Energía Atómica ha publicado informes que reafirman el cumplimiento y aplicación del Plan de Acción Nuclear Conjunto en el programa nuclear iraní.

Por otra parte, con la llegada de Donald Trump a la presidencia en 2017, Estados Unidos se retiró del PAIC, bajo el fundamento de que el mismo no evitaba el patrocinio de grupos

terroristas, así como, mantenía la investigación y el desarrollo nuclear en vez de cesarla por completo, lo que asimismo beneficiaba económicamente al régimen iraní. Como consecuencia de todo lo anteriormente mencionado, Estados Unidos impuso como medidas unilaterales una serie de sanciones a la República Islámica de Irán.

Ante la supuesta negativa de Irán por respetar y cumplir el Acuerdo Nuclear de 2015, el actual presidente de Estados Unidos, Joe Biden, declaró que espera una respuesta por parte de Irán para volver al acuerdo, pero que su espera no va a ser indefinida. Otro de los motivos por los que Biden está interesado en retomar las negociaciones es la extralimitación de Irán en cuanto al almacenamiento nuclear, que sobrepasa 12 veces las cantidades permitidas por el Acuerdo Nuclear. Todo esto pone de relieve la gran escala que han adquirido estas tensiones y la inminente necesidad de ponerles fin (Formosa, 2021).

Aunque una de las justificaciones sobre las que se respalda Irán con relación a su programa nuclear es el mismo Tratado de No Proliferación, ya que en este se especifica que los estados tienen derecho a investigar y producir energía nuclear, aunque siempre con fines pacíficos; el problema es determinar hasta qué punto llega la investigación y el desarrollo de las armas nucleares y dónde se encuentra la barrera para determinar que se traspasan los límites pacíficos fijados.

El Plan de Acción Nuclear Conjunto firmado en 2015 no ha reducido el poder disuasivo de la República iraní ni ha supuesto un cese de la nuclearización, pero sí que ha contribuido a aminorar las tensiones en Oriente Medio sobre la cuestión nuclear y sí que ha tenido ciertos beneficios políticos y económicos. Pese a ello, muchos autores defienden que reincorporar el PAIC es la mejor vía para controlar el enriquecimiento de uranio en Irán (Formosa, 2021).

Agence France-Presse (19 septiembre, 2017). El acuerdo de 2015 sobre el programa nuclear de Irán. https://x.com/AFPespanol/status/910155498523111424

Arredondo, R. (2006). El plan nuclear iraní a la luz del derecho internacional. Revista Electrónica de Estudios Internacionales, (11). https://scholar.google.es/scholar?hl=es&as_sdt=0%2C5&q=EL+PLAN+NUCLEAR+I RANÍ+A+LA+LUZ+DEL+DERECHO+INTERNACIONAL&btnG=

Formosa, S. (2021). El futuro del acuerdo nuclear iraní. Boletín Informativo del Grupo de Jóvenes Investigadores, 3(11), 27-29. http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/116020

France 24 (4 septiembre, 2023). OIEA: Irán ralentiza enriquecimiento de uranio y limita la vigilancia a su programa nuclear. https://www.france24.com/es/asia- pacífico/20230904-oiea-irán-ralentiza-enriquecimiento-de-uranio-y-limita-la-vigilancia- a-su-programa-nuclear

Ortega García, J. (2012). Programa nuclear iraní: una visión técnica. Instituto español de estudios estratégicos, (5). https://www.ieee.es/temas/noproliferacion/2012/DIEEEO73-2012.html

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