ORGANIZACIÓN PARA EL FOMENTO DE LOS ESTUDIOS INTERNACIONALES

Propuesta de reglamento sobre la difusión de contenidos terroristas en línea.

Alexia Hermoso Hermoso. Derecho y Relaciones Internacionales

Úrsula Von Der Leyen, presidenta de la Comisión.Fotografía recuperada de : wikimedia commons.

RESUMEN


La Unión Europea ha venido trabajando estos últimos años en evitar la radicalización y el reclutamiento que desarrollan los grupos terroristas a través de Internet. Con el Reglamento de la Comisión para la prevención de la difusión de contenidos terroristas en línea, al cual nos referimos con el título que consideró más apropiado el Parlamento (Reglamento sobre la difusión de contenidos terroristas en línea), se intenta conseguir la eliminación de estos contenidos en la red. De esta forma, los prestadores de servicios de almacenamiento de datos en la Unión, deberán eliminar estos contenidos en el plazo de 1 hora y podrán ser instados a hacerlos por las autoridades competentes de los Estados miembros, pudiendo alcanzar, estas empresas, sanciones de hasta el 4% de su facturación global en caso de no cumplir con la ley.

ABSTRACT

The European Union has been working in recent years to prevent radicalization and the recruitment carried out by terrorist groups through the Internet. With the Regulation of the Commission for the prevention of the dissemination of terrorist content online, which we refer to by the title that Parliament considered most appropriate (Regulation on the dissemination of terrorist content online), attempts are made to achieve the elimination of these contents in the network. In this way, providers of data storage services in the Union, they must delete this content within 1 hour and may be requested to do so by the competent authorities of the Member States, being able to reach, these companies, sanctions of up to 4% of your global billing in case of not complying with the law.

INTRODUCCIÓN

El pasado 12 de septiembre de 2018, la Comisión Europea, presentó al Consejo y al Parlamento Europeo la propuesta de Reglamento para la prevención de la difusión de contenidos terroristas. La propuesta se sucedió del posicionamiento del Parlamento, en primera lectura y de las negociaciones entre Consejo y Parlamento, entre otras. Este Reglamento tiene por objeto el establecimiento de nuevas normas que permitan
un entorno on-line seguro, adoptando medidas para la eliminación de contenidos terroristas.

OBJETIVO

El presente trabajo tiene por objeto realizar un análisis de la línea temporal necesaria (ya completada) para la adopción del Reglamento propuesto en 2018 por la Comisión Europea, así como el análisis del contenido principal de este Reglamento y las respectivas consideraciones de Consejo y Parlamento Europeo.

METODOLOGIA

Para el estudio de la cuestión se han tenido en cuenta comunicados del Consejo de la Unión Europea, así como sus resoluciones y de la Comisión Europea, y Tratados. Además de algunos análisis periodísticos.

ESTADO DE LA CUESTIÓN

El Reglamento fue finalmente adoptado el pasado 29 de abril de 2021 y publicado en el Diario Oficial de la UE el 17 mayo, con el siguiente nombre: Reglamento (UE) 2021/784 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, sobre la lucha contra la difusión de contenidos terroristas en línea. Su adopción fue posible tras las últimas revisiones del Parlamento Europeo en segunda lectura, así como del Consejo, y la posterior conciliación. Será de aplicación a partir del 7 de junio de 2022.

REGLAMENTO SOBRE LA DIFUSIÓN DE CONTENIDOS TERRORISTAS EN LINEA
Esta propuesta de Reglamento de la Comisión, tenía como fin primordial garantizar un correcto funcionamiento del mercado único digital, mediante la supresión de contenidos terroristas en línea. Cabe destacar que, desde un primer momento, se determinó que este era un tema que, dada sus dimensiones, no podía ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que era necesaria una regulación a escala de la Unión.

El Reglamento surge, sobre todo, por los trabajos del Foro de la UE, iniciados en 2015, para lograr la detección de los contenidos terroristas en línea, mediante la cooperación voluntaria de Estados y grandes empresas. Estos contenidos on-line son subidos por terceros, a través de prestadores de servicios de alojamiento de datos y han producido la radicalización de quienes lo reciben, logrando, además, el incentivo de los “lobos solitarios”; actores de varios ataques en Europa. Con este background, el texto intenta establecer varias medidas al respecto, que deberán ser llevadas cabo por todos aquellos prestadores de servicios de alojamiento de datos que desarrollen su actividad dentro de la Unión. Entre estas medidas encontramos:

  • La emisión de una orden de retirada del contenido en cuestión. Esta orden será emitida por la autoridad competente del Estado miembro y podrá tener la forma de decisión administrativa o judicial.
  • Además, los proveedores de estos servicios, deberán tomar medidas proactivas que garanticen la retirada del contenido terrorista de sus servicios.

La base jurídica de este texto, es el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por el cual se establece el procedimiento a seguir. En consonancia con el precepto, en octubre 2018, se consultó al Comité Económico y Social Europeo. Posteriormente, el Consejo acordó una ‘consideración general’, que se sucedió por las respectivas intervenciones del Servicio Europeo de Protección de Datos y de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

En abril de 2019, el Parlamento Europeo aprobó una posición en primera lectura sobre la propuesta, realizando 155 enmiendas. El 10 diciembre 2020, Parlamento y Consejo alcanzaron un acuerdo provisional sobre un texto transaccional. El contenido del acuerdo, gira sobre las mismas medidas mencionadas previamente en relación a la propuesta inicial de 2018. Así pues, podemos mencionar algunas otras como que la legislación proporcionará a los proveedores de estos servicios herramientas adicionales para retirar los contenidos y recursos efectivos para los usuarios cuyos contenidos han sido retirados.

Finalmente, el 16 de marzo de 2021, el Consejo adoptó el Reglamento sobre la difusión de contenidos terroristas en línea; expediente interinstitucional 2018/0331(COD). En concreto, se realizan 8 consideraciones sobre algunas de las propuestas del Consejo y del Parlamento en primera lectura. A modo de ejemplo, el Parlamento propuso la modificación del título del Reglamento, para que este fuera “Reglamento sobre la
lucha contra…”.

Por otra parte, en relación con la primera propuesta presentada por la Comisión, se ha suprimido la parte referente a los ‘requerimientos’, la cual establecía un mecanismo de evaluación voluntaria por parte de los prestadores de estos servicios de alojamiento de datos, según sus términos y condiciones. La adopción por parte del Consejo, en lugar de esto, determina en un considerando la posibilidad de seguir utilizando estos
requerimientos por parte de la Europol y los Estados miembros.

CONCLUSIONES

Tras el desarrollo de todo el procedimiento ordinario para la aprobación del Reglamento, concluyendo este el pasado 29 de abril de 2021, fue posible su adopción. Las medidas establecidas en el Reglamento, comenzarán a llevarse a cabo a partir de junio 2022: sanciones que ascienden a un 4% de la facturación global y la eliminación del contenido en 1 hora, entre otras. Conviene destacar, que este análisis del procedimiento nos deja un ejemplo claro de la famosa relación de estos tres órganos: Comisión europea, Consejo de la Unión Europa y Parlamento Europeo; el triángulo institucional. Este Reglamento se hace más necesario conforme pasan los días. La tecnología se ha convertido en nuestro día a día, y por más que nos brinde nuevas oportunidades, debemos ver, también, la otra cara de la moneda.

Hoy en día, uno de los principales medios terroristas para captar fondos y llevar a cabo el reclutamiento, es on-line. Debido a ello, y a la facilidad con la que las redes sociales y la tecnología pueden influir en el pensamiento y en la actuación de sus receptores, es vital una regulación exhaustiva que limite el contenido que circula on-line. En este caso, el contenido terrorista. Además, cada vez es más temprana la edad con la que se comienza a hacer uso de los medios electrónicos y, por tanto, más fácil para los distribuidores de estos contenidos, llegar a la mente de los destinatarios.

20 abril 2022

ISSN 2340 – 2482

BIBLIOGRAFÍA

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