ORGANIZACIÓN PARA EL FOMENTO DE LOS ESTUDIOS INTERNACIONALES

Menores extranjeros no acompañados

Autora: María García-Pardo. Estudiante de Relaciones Internacionales.

RESUMEN

El fenómeno migratorio de los menores no acompañados ha ganado visibilidad en los últimos años, especialmente en Europa, y se trata de uno creciente con una problemática que va más allá de la vulnerabilidad de las fronteras: desemboca en la pérdida de Derechos Humanos y complica la delimitación de los espacios de intervención adecuados y la defensa de estos Derechos Universales. (García, 2010)

ABSTRACT

The migratory phenomenon of unaccompanied minors has gained visibility lately, especially in Europe, and it is a growing phenomenon with a problem that goes beyond the vulnerability of borders: it leads to the loss of Human Rights and complicates the delimitation of the spaces for these adequate interventions and the defence of Universal Rights.

Palabras clave: migración, menor extranjero no acompañado, vulnerabilidad, derechos

La migración entendida como el desplazo por el mundo con el objetivo de encontrar mejores entornos para el desarrollo de la vida, ha sido constante a lo largo de la historia y se trata de un derecho reconocido desde el siglo XIX por organismos internacionales como facultad de la persona racional y libre, y por tanto, así aparece en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, en la Carta Social Europea de 1965 y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1996.  (Fernández, 2018). Sin embargo, en las últimas décadas prácticamente en todos los Estados europeos se ha intentado reprimir la migración irregular mediante una intensificación de controles en las fronteras y acuerdos de readmisión a cambio de ayudas económicas, que junto con la creación del espacio Schengen y la política europea en materia de extranjería, ha cambiado la configuración de flujos migratorios y en cuyas  nuevas rutas ha aparecido un nuevo grupo: niños no acompañados que plantean nuevas cuestiones sobre los procedimientos de acogida en los países destino y cuestionando el sistema de protección de menores provocando un impacto social y mediático muy grande. (Boudiaf, 2011)

La migración de estos menores debe explicarse desde una perspectiva global: las transformaciones que se experimentan en las sociedades modernas como consecuencia de la globalización y la era tecnológica en áreas sociales, económicas y tecnológicas, constituyen un nuevo marco de desigualdades. La creación de nuevos flujos migratorios son una consecuencia más de este progreso tecnológico en materia de transporte, comunicación e información, que difumina espacios y fija fronteras ante un auge de movimientos internacionales cuyo control es cada vez más difícil, ya que más personas inician viajes en busca de mejores condiciones de vida (García, 2010).  A esta contextualización de migración, hay que añadir que el concepto de territorialidad es una herencia colonial que perturbó el propio sistema migratorio del continente africano, ya que la movilidad de la población africana, en especial en el Sáhara, cuenta con una historia de movimiento que se vio completamente restringido. (Boudiaf, 2011).

Situaciones de pobreza, guerras, las fuertes desigualdades dentro del mismo país y a su vez entre países desarrollados y países del Tercer Mundo, la imagen de Europa idealizada, y que en algunos casos estos niños sean vistos como una oportunidad para sus familias de ser una fuente de ingresos, son algunas de las razones por las que estos menores deciden iniciar este proceso migratorio entrando, en gran medida, de manera irregular en algún país de la Unión Europea, arriesgando su vida e integridad física. Algunos de ellos llegan gracias a mafias de tráfico de personas que en muchas ocasiones les conducen a situaciones de abusos o explotación sexual. (Ruiz, 2011)

Ayuda humanitaria de la Unión Europea para los menores migrantes. Photo by EU Civil Protection and Humanitarian Aid on Foter.com

El término Menor extranjero no acompañado se definió por primera vez en una resolución del Consejo de la Unión Europea de 1997, relativa a los menores no acompañados nacionales de países terceros. Esta norma se refiere a ellos como: “Niños y adolescentes menores de 18 años, nacionales de terceros países, que se encuentran en el país receptor sin la protección de un familiar o adulto responsable que habitualmente se hace cargo de su cuidado, ya sea legalmente o con arreglo a los usos y costumbres”. Resulta necesario diferenciar entre menores no acompañados y menores separados: la diferencia entre ambos se basa en la situación de desamparo y por tanto en las legislaciones nacionales y su concepción del término: el menor separado puede considerarse en situación de desamparo y por tanto ser tutelado por la administración pública competente  o no considerarse en situación de desamparo, sino en situación de cuidado por parte de un adulto que no es responsable legal del menor. Sin embargo, en el caso de los menores extranjeros no acompañados no existe duda sobre su situación de desamparo (Ruiz, 2011).

Cuando se estudia el ciclo migratorio de los denominados MENA suele homogeneizarse al grupo, pero debemos entenderlo desde la heterogeneidad de sus perfiles, ya que cada uno posee diferentes motivaciones, expectativas que les hacen embarcarse en este viaje. (Fernández, 2018) Sin embargo, al referirnos a ellos como grupo, puede destacarse que es un colectivo muy vulnerable con una magnitud y movilidad elevada, y que además sufre por una serie de dificultades que podrían clasificarse como “triple vulnerabilidad”: ser menores, ser inmigrantes y estar indocumentados. (García, 2010).

Los menores plantean una dialéctica específica, desde el punto de vista del Derecho, por su doble condición de inmigrantes indocumentados, con la restricción de derechos que esta situación conlleva; y de menores de edad.  Con respecto al reconocimiento estos Derechos de los menores, existen referencias tanto en la Carta Europea de los Derechos del Niño de 1992 como en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, además de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño de la ONU, de 1989 de carácter universal en la que se recoge que todo menor de 18 años tiene derecho a ser atendido y cuidado, con independencia de que sea o no protegido en su país de origen o procedencia. No obstante, en la práctica las dificultades de integración son mucho mayores para los extranjeros que se encuentran en situación irregular e incluso totalmente indocumentados.  Una vez conocida esta obligación de protección, las políticas tomadas por los países europeos varían, en países como Francia, Italia o Alemania utilizan políticas, se basan en la recepción en centros comunes para los menores; otras políticas, como la de Reino Unido, se centran en el perfil del menor, mediante una acogida en dispositivos especializados; en España se determina que cada comunidad autónoma tenga competencia para establecer su sistema de recepción. En el caso de los países del norte y centro de Europa es más frecuente que estos menores sean solicitantes de asilo ya que la regulación jurídica del derecho de asilo no es tan estricta como en los países del sur (Ruiz, 2011)

La irregularidad podría entenderse como una circunstancia, no una condición de la persona, ya que la única condición es la de ser humano independiente, libre e igual en derechos y dignidad,  con derecho a elegir su lugar de residencia, como viene recogido en el art  Art. 13 de la DUDH de 1948.  (Sánchez., 2014). Con todo esto, la intensificación de los controles fronterizos, en Europa favorece a las mafias de tráfico de personas vulnerando más los derechos antes mencionados. No son pocos los autores que consideran que como solución a largo plazo, a través de la cooperación internacional,  deban crearse oportunidades en los países de origen que hagan desaparecer la necesidad de emigrar, debe garantizarse el derecho del menor a ser escuchado, con unas normas y criterios claros sobre el trato de los menores y puentes que les permitan integrarse en la sociedad cuando alcancen mayoría de edad, mediante una colaboración con las entidades privadas, cooperación entre los Estados de origen y los de destino, y el desarrollo y respeto de las normas internacionales e internas destinadas a proteger a los menores (Ruiz, 2011).

2 de junio de 2021

ISSN 2340 – 2482

BIBLIOGRAFÍA

Boudiaf, H. H. (2011). Entender el fenomeno de los llamados “menores extranjeros no. Actas del I Congreso Internacional, (págs. 925-934). Granada.

Fernández, P. P. (2018). Estado de la cuestión sobr elos derechos de los MENAS en España: entre la protección y el abandono. RES, Revista de Educación Social., 48-70.

García, B. F. (2010). De la vunerabilidad social a la invisibilidad institucional. Revista de servicios sociales, 145-153.

Ruiz, F. J. (2011). Los derechos de los menores no acompañados inmigrantes y solicitantes de asilo en la Unión Europea de las fronteras fortificadas y sus Estados miembros. vértigo migratorio, 9-24.

Sánchez., R. F. (2014). Menores Extranjeros No Acompañados (MENA). Azarbe: revista internacional de trabajo social y bienestar.


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