ORGANIZACIÓN PARA EL FOMENTO DE LOS ESTUDIOS INTERNACIONALES

Protección de los menores migrantes en la UE: vulneraciones de la Convención sobre los Derechos del Niño

Autora: Cristina María Orellana Solares. Estudiante de Periodismo y Relaciones Internacionales.

RESUMEN

El 3 de septiembre de 2015, Europa amaneció con la imagen de un niño inconsciente en la orilla de una playa turca. Su nombre era Alan Kurdi, tenía dos años y era de procedencia siria. Cinco años y seis días después, las fotografías, vídeos y relatos de menores migrantes en el incendio del campo de refugiados de Moria, en la isla griega de Lesbos, han logrado recolocar
la crisis migratoria en el centro de los debates comunitarios.
Dados los acontecimientos, este artículo busca analizar los mecanismos de protección para los niños migrantes elaborados por la Unión Europea durante estos últimos cinco años, así como su coherencia con la Convención sobre los Derechos del Niño.

ABSTRACT

The third of September, 2015, Europe woke up watching the picture of an unconscious child on the shore of a Turkish beach. His name was Alan Kurdi, a two-year-old kid from Syria. Five years and six days later, the images, videos and stories about minors in the fire of the Moria’s migrants camp on the Greek island of Lesbos, have replaced the European
migrant crisis in the middle of the community debate.
Due to the latest developments, this article aims to analyze the mechanisms of protection to the migrant children put in place by the European Union during the last five years, and its coherence with the Convention on the Rights of the Child.

El pasado tres de septiembre se cumplieron cinco años de la imagen de Alan Kurdi, el niño sirio de dos años que apareció muerto en la orilla de una playa turca. Esa fotografía que logró abrir los ojos de los ciudadanos europeos ante el horror del Mediterráneo sigue produciéndose mientras la Comunidad Internacional parece mirar a otro lado. Sin embargo, un lustro después, la crisis migratoria que comenzó en Europa en el año 2015 continúa siendo uno de los ejes centrales de la política comunitaria.
Ese mismo año se aprobó la Agenda Europea sobre Migración que reconoció la necesidad de proteger a los menores migrantes como uno de los pilares fundamentales sobre los que actuaría la Unión Europea (UE). La ausencia de medidas efectivas llevó a que UNICEF, por medio de sus representantes en esta región, hiciera un llamamiento a los líderes europeos para que garantizasen los derechos de estos niños de acuerdo con la Convención Sobre los Derechos del Niño (CDN), aprobada en 1989 y de obligatorio cumplimiento para todos los Estados de la Sociedad Internacional. De este modo, en 2017, la Comisión Europea planteó un
plan específico de protección de los menores migrantes en la UE, que marcaría la hoja de ruta de los Estados miembros sobre esta cuestión. Si bien es cierto que las medidas expuestas en dicho plan cumplían con las exigencias de UNICEF, no han estado exentas de críticas. Por ello, es oportuno analizarlas en relación con la CDN para poder comprobar así sus aciertos y errores respecto a esta.

Las pautas tomadas a partir de 2017 actúan en cinco ámbitos: en primer lugar, llevar a cabo procedimientos de identificación respetuosos con el género y edad del menor, y contar con la ayuda de agentes de protección situados en los puntos críticos; en segundo lugar, determinar rápidamente su estatuto y un sistema de tutela efectiva, dentro del cual se enmarcan
los procesos de reunificación familiar o la Red Tutelar Europea; en tercer lugar, proporcionar unas condiciones de acogida adecuadas para los menores, lo que obliga a garantizar su acceso a educación y asistencia sanitaria en cualquier instalación de acogida; y finalmente, la UE estableció las dos últimas pautas generales para ayuda externa, esto es, proporcionar financiación a los Estados miembros y a Estados terceros donde actúe la UE para favorecer el establecimiento de soluciones que perduren en el tiempo, a la vez que desarrollan medidas de integración precoz, y por otro lado, ayudar también en causas profundas y protección de los niños en las rutas migratorias externas a la UE.

Menor refugiado en Idomeini, extinto campo de refugiados griego.
Photo by Mario Fornasari on Foter.com / CC BY

Sin embargo, dichas medidas no han sido aplicadas de manera homogénea por todos los gobiernos de los Estados miembros, algo que ha llevado a una debilitación de las estructuras de cooperación de la UE en materia de migración. Una situación que, sin duda, viene marcada por el debate generado entre el control de las migraciones irregulares como garante para la seguridad europea frente a la necesidad de proteger a los migrantes y en especial a los niños.
Es este conflicto, unido a la saturación de las infraestructuras de la UE por el enorme flujo de personas, lo que ha hecho que los instrumentos del derecho comunitario hayan sido puestos en cuestión, no en el plano formal pero sí en la práctica. Para sintetizar estas controversias morales y normativas, se procede a analizar algunos casos concretos.

El derecho a la educación aparece recogido de manera expresa en el artículo 28 de la CDN y este es respaldado por la Carta de Derechos Fundamentales de la UE en su artículo 14, además como ya se mencionó anteriormente este es uno de los pilares del plan de protección de los menores migrantes de 2017. Por lo tanto, en el plano formal la UE cumple con lo exigido en la CDN, lo convierte en un derecho propio de su institución y además establece instrumentos para poder aplicarlo en la práctica. Sin embargo, cuando se trata de niños migrantes, su acceso a la educación se ve restringido por circunstancias particulares que les llevan a enfrentarse con problemas institucionales, sociales y prácticos. Lo mismo sucede con el derecho a vivir en familia, recogido también en la CDN y puesto en riesgo por la UE cuando el Estado nacional del menor deporta a uno de sus padres o a ambos, o cuando el Estado en el que se encuentra niega el ingreso a uno o ambos progenitores. El conflicto va aún más allá, pues aunque anteriormente se afirmaba que las normativas europeas sí cumplen, en su plano formal, con la CDN también hay excepciones a esta afirmación. Por ejemplo, la Directiva 2008/115/CE48 y la Directiva 2003/86/CE, que permiten la deportación de estos menores en circunstancias similares a las aplicadas con los adultos o que restringen la reagrupación familiar a partir de cierta edad del menor, vulneran la CDN en sus artículos 3.1 y 2.2, que versan obre el interés superior del menor y a su protección, independientemente de las circunstancias de sus padres, tutores o familiares.

Todo lo mencionado demuestra que la situación era crítica hace cinco años y lo sigue siendo en la actualidad. Tanto es así que, el pasado 9 de septiembre, el incendio del campo de refugiados de Moria nos dejó imágenes de igual o mayor dureza que la que se había conmemorado tan solo una semana antes. Por ello, es urgente alcanzar la cooperación y el acuerdo entre los Estados miembros sobre las medidas a tomar en materia de migración y, en concreto, en cuanto a la protección de los menores migrantes.

No obstante, será necesario atender a las exigencias de otras instituciones como UNICEF y tomar cualquier tipo de decisión de acuerdo con la CDN, por ser este un tratado que se convirtió en ley en 1990 y, como se mencionó al comienzo, ser de obligado cumplimiento para todos los Estados. Una prolongación de esta crisis no solo pondría en riesgo a estos menores, sino que además supondría un gran peligro para el orden establecido en la Unión Europea en todos sus ámbitos.

30 de septiembre de 2020

ISSN 2340 – 2482

Palabras clave: menores migrantes, Convención sobre los Derechos del Niño, Unión Europea, crisis migratoria, Agenda Europea sobre Migración

Key words: migrant children, Convention on the Rights of the Child, European Union, European migrant crisis, European Agenda on Migration

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