ORGANIZACIÓN PARA EL FOMENTO DE LOS ESTUDIOS INTERNACIONALES

Privacidad en la era de la información: ¿qué hacen las organizaciones internacionales para protegernos?

Autora: Carlota Pérez Martínez. Estudiante de Periodismo y Relaciones Internacionales.

Fotografía: GDPR – Reglamento General para la Protección de Datos elaborado por la Unión Europea.

Resumen

Hablamos de la privacidad como un derecho de refuerzo a otros derechos dentro y fuera de la red, como el derecho a la libertad de expresión, al de reunión y a la no discriminación. Pero, en plena era de la información, ¿qué papel ejercen realmente las organizaciones internacionales para proteger nuestra intimidad?

Abstract

We talk about privacy as a right to reinforce other rights, both within and outside the network, such as the right to freedom of expression, assembly and non-discrimination. But, considering that we are in the midst of the information age , what role do international organizations really play in protecting our privacy?

Las emisiones de radio durante la Primavera de Praga de 1968 fueron las canalizadoras de la llamada a la libertad de prensa y de expresión. La revolución iraní de 1979 fue promovida a través de la difusión de discursos en cassettes de contrabando. Las noticias sobre la Plaza de Tiananmén de 1989 se difundieron a través del fax. La revolución Naranja de Ucrania de 2004-2005 fue promovida a través de Internet y de teléfonos móviles. Al final de la década de los 2000, los instrumentos de protesta social se han desplazado a Facebook, Youtube y Twitter, como ha sucedido con las últimas protestas en Irán, posteriores a las elecciones de 2009, la revolución de Túnez y Egipto en los años 2010 y 2011 y otras protestas en el norte de África y en el mundo árabe (Primavera Árabe).

Estos son algunos ejemplos de cómo la tecnología ha sido utilizada por los individuos para mostrar su descontento y como medio de protesta frente a los gobiernos y a la situación político-social del momento. Hoy en día, las redes sociales son un medio de comunicación instantáneo que otorga al individuo una libertad de expresión inigualable a otras etapas de la historia. Cualquier persona con un dispositivo puedo escribir un mensaje y hacerlo llegar a miles de personas. Pero esa libertad, ¿es real?, ¿qué damos a las grandes empresas tecnológicas a cambio de sus servicios si descargarnos y utilizar su aplicación es “gratis”?

Facebook es una de las redes sociales que más usuarios tienen en el mundo. Pero esta plataforma vive de conservar y analizar información de los propios usuarios. Durante 2018, el invento de Mark Zuckerberg ha protagonizado grandes escándalos relacionados con la privacidad de sus usuarios, como Cambridge Analytics, el uso de la red social por parte de agentes rusos para influir en la política estadounidense, la pérdida de datos de casi 30 millones de usuarios…

Casi asumimos que la privacidad online es imposible: todo lo que está en el móvil o en el navegador puede hacerse público un día. Pero, aunque sepamos que eso puede pasar, no abandonamos ni el móvil ni Internet, ya que son demasiado valiosos para nosotros. Hablamos de la privacidad, siendo este derecho un refuerzo a otros derechos, tanto dentro como fuera de la red, como el derecho a la igualdad, a la no discriminación, a la libertad de expresión y al de reunión. La privacidad es esencial para el desarrollo de la personalidad y la protección de la dignidad humana. Viene recogido en el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada”.

La privacidad nos ayuda a establecer fronteras para limitar quién tiene acceso a nuestros cuerpos, lugares y objetos, así como a nuestras comunicaciones y a nuestra información, versa la declaración.

¿INJERENCIA O PROTECCIÓN ESTATAL?

Pero no solo hablamos de la actividad que podamos tener en las redes sociales. A medida que han ido aumentado las preocupaciones sobre el terrorismo y el crimen organizado, tanto offline como online, los gobiernos han tratado de inmiscuirse cada vez más en la privacidad de los ciudadanos, apelando a la seguridad nacional. Algo similar ocurre en las ciudades repletas de cámaras de televisión de circuito cerrado, con empresas que venden información sobre su historial de búsqueda en Internet y con la vigilancia del gobierno sobre las personas.

En materia de privacidad, el Consejo de Europa estableció en Convenio nº 108 de 1981 para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal con el fin de “garantizar a cualquier persona física el respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concretamente el derecho a su vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal”. Asimismo, el Consejo de Europa desarrolló la Convención sobre el Delito Cibernético, en 2001, dirigido a la protección contra los nuevos tipos de delitos, así como la comisión de delitos tradicionales por medio de las nuevas tecnologías.

En materia de privacidad, el Consejo de Europa estableció en Convenio nº 108 de 1981 para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal con el fin de “garantizar a cualquier persona física el respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concretamente el derecho a su vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal”. Asimismo, el Consejo de Europa desarrolló la Convención sobre el Delito Cibernético, en 2001, dirigido a la protección contra los nuevos tipos de delitos, así como la comisión de delitos tradicionales por medio de las nuevas tecnologías.

General Data Protection Regulation. Logo del Reglamento de la Unión Europea para la protección de datos. Implementado en mayo de 2018.

Por otro lado, el Convenio Europeo de Derechos Humanos en su artículo octavo habla de la protección de los DD.HH. y de las libertades fundamentales sobre el derecho al respeto de la vida privada y familiar, con fecha del 4 de noviembre de 1950.

El pasado año 2019, el Consejo de Europa se unió al Reglamento Europeo de Protección de Datos y adoptó un protocolo que actualizaba el Convenio 108 (expuesto unas líneas más arriba) siendo éste último el único tratado internacional que aborda el derecho de las personas a la protección de sus datos personales.

En ocasiones elegimos renunciar a aspectos de nuestra privacidad. Cuando compramos algo en la red o usamos un servicio WiFi gratuito rehusamos a cierto grado de privacidad a cambio de algo de valor, algo tangible. Cada vez que obtenemos algo gratis en el mundo digital no somos los clientes, sino el producto.

Y no solo eso, el alcance de la intromisión a cargo de los gobiernos a nivel global salió a la luz en 2013 cuando Edward Snowden filtró información clasificada de la Agencia de Seguridad Nacional de EE.UU. Según estas filtraciones, alrededor del 90% de las comunicaciones interceptadas pertenecían a gente común. En la imagen, el grupo de los Verdes protesta durante el pleno del Parlamento Europeo, que acaba de desaprobar la protección especial de Snowden como denunciante. Los eurodiputados verdes llevan caretas con su cara para mostrarle su apoyo y «reivindicar la injusticia» cometida por el resto de parlamentarios.

Fotografía en el Parlamento Europeo, 12 de marzo de 2014.

La privacidad no es un derecho absoluto y puede ser limitada en algunos casos. Sin embargo, como reza el ya citado artículo 12 sobre el derecho a la privacidad: “Las intrusiones en la privacidad deben ser proporcionales al beneficio que esta aporta a la sociedad”.

8 de abril de 2020

ISSN 2340 – 2482

BIBLIOGRAFÍA

Asamblea General de la ONU. (1948). «Declaración Universal de los Derechos Humanos» (217 [III] A). Paris. Recuperado de http://www.un.org/en/universal-declaration-human-rights/

Cadwalladr C., Confessore N., Rosenberg M. (17/03/2018). How Trump Consultants Exploited the Facebook Data of Millions. The New York Times. Recuperado de https://www.nytimes.com/2018/03/17/us/politics/cambridge-analytica-trump-campaign.html

Consejo de Europa. (1981). Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal (nº274). Recuperado de https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1985-23447

Consejo de Europa. (2001). Convenio sobre la ciberdelincuencia (nº 226). Recuperado de https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-14221

Saiz E. (10/06/2018). Snowden dice que quiso denunciar el control de EE. UU. a sus ciudadanos. El País. Recuperado de  https://elpais.com/internacional/2013/06/09/actualidad/1370806341_432561.html

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