ORGANIZACIÓN PARA EL FOMENTO DE LOS ESTUDIOS INTERNACIONALES

El Principio de Responsabilidad de Proteger

Autor: Javier Tordesillas Rodríguez. Estudiante de Derecho y Relaciones Internacionales.

Resumen

Es bastante probable que los estudiosos de las Relaciones Internacionales, junto a aquellos que realmente estén interesados en esta disciplina, hayan oído hablar sobre el principio de la Responsabilidad de Proteger, o R2P (por sus siglas en Inglés). Pero ¿qué es exactamente la Responsabilidad de Proteger? ¿Cuándo surge y cuál es su finalidad?

Abstract

It is quite likely that people who study International Relations, along with those who are really interested in this discipline, have heard about the principle of Responsibility to Protect, or R2P (for its acronym in English). But, what exactly is the Responsibility to Protect? When does it appear? What is its purpose?

En primer lugar, para comprender el principio de la Responsabilidad de Proteger se antoja estrictamente necesario realizar un breve recorrido histórico por la década de los 90 del pasado siglo. Exactamente, debemos remontarnos a la limpieza étnica de Yugoslavia, entre los años 1992 y 1995 y al genocidio de Ruanda del año 94 para situar la génesis del principio de Responsabilidad de Proteger. Durante estos años, se mostró la falta “de una voluntad política mundial, y en algunos casos nacional, para detener problemas de esta magnitud” (Tossi, 2009, p.213)

Además, dichos acontecimientos no hicieron sino cuestionar hasta qué punto la Organización de Naciones Unidas y, especialmente el Consejo de Seguridad, eran capaces de llevar a cabo sus funciones de manera eficaz (Pérez, 2005). Funciones entre las que destaca especialmente la preservación de la paz mundial. En este clima de incertidumbre internacional es donde podemos situar el nacimiento de la Responsabilidad de Proteger como principio.

Pero ¿cuándo nace exactamente este concepto? Si bien hemos sentado sus precedentes no sería hasta el año 2001 cuando, mediante la creación ad hoc de la Comisión Internacional de Intervención y Soberanía de los Estados, se concretaría cuáles son los fundamentos de dicho principio. En primer lugar, el informe dicta que “La soberanía de un Estado conlleva responsabilidades e incumbe al propio Estado la responsabilidad principal de proteger a su población” y, además, este principio será únicamente aplicable “cuando la población esté sufriendo graves daños como resultado de una guerra civil, una insurrección, la represión ejercida por el Estado o el colapso de sus estructuras, y ese Estado no quiera o no pueda atajar o evitar dichos sufrimientos, la responsabilidad internacional de proteger tendrá prioridad sobre el principio de no intervención” (ICISS, 2001)

De esta manera, el informe establece de base que la Responsabilidad de Proteger nace de la obligación de los Estados Soberanos de defender a su propia población, y delimita los casos en los que el principio sería aplicable. El reporte de la Comisión Internacional de Intervención y Soberanía de los Estados señala a su vez tres pilares sobre los que se apoyaría la Responsabilidad de Proteger. El primero de ellos es la llamada Responsabilidad de Prevenir, y consistiría en “eliminar tanto las causas profundas como las causas directas de los conflictos internos y otras crisis provocadas por el hombre que pongan en peligro a la población” (ICISS, 2001).

Fotografía de Porapak Apichodilok

El segundo de dichos pilares es la Responsabilidad de Reaccionar, que se define como “responder a las situaciones en que la necesidad de protección humana sea imperiosa con medidas adecuadas, que pueden incluir medidas coercitivas como la imposición de sanciones y las actuaciones legales en el plano internacional, y en casos extremos la intervención militar” (ICISS, 2001).

Por último, se encuentra la Responsabilidad de Construir, “ofrecer, particularmente después de una intervención militar, plena asistencia para la recuperación, la reconstrucción y la reconciliación, eliminando las causas del daño que la intervención pretendía atajar o evitar” (ICISS, 2001).

Sin embargo, el principio de Responsabilidad de Proteger no ha sido estático, sino que ha ido evolucionando y definiéndose de una manera más concisa. A estos efectos, la R2P ha sido analizada por el Panel de Alto Nivel sobre las amenazas, desafíos y el cambio. “Un mundo más seguro: nuestra seguridad que compartimos”, el cual, fue convocado en el año 2003 por Kofi Annan, Secretario General de Naciones Unidas en el momento.

Por último, el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005, definió en los párrafos 138 y 139 el principio de Responsabilidad de Proteger: “Cada Estado es responsable de proteger a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad […] Aceptamos esa responsabilidad y convenimos en obrar en consecuencia.”; “[…]También tenemos intención de comprometernos, cuando sea necesario y apropiado, a ayudar a los Estados a crear capacidad para proteger a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad, y a prestar asistencia a los que se encuentren en situaciones de tensión antes de que estallen las crisis y los conflictos” (Documento Final de la Cumbre Mundial 2005)

De la lectura de dichos párrafos, se extrae que la R2P es “el reconocimiento de los Estados, de su deber primario de proteger a su propia población frente al genocidio, crímenes de guerra, depuración étnica y crímenes de lesa humanidad; y del deber subsidiario de la comunidad internacional para evitar o impedir su realización” (Meza, 2009, p.168)

Una vez que hemos concretado qué es exactamente la Responsabilidad de Proteger, debemos preguntarnos si ha sido aplicada alguna vez. Y la respuesta es afirmativa. Por extraño que pueda llegar a parecer, la Responsabilidad de Proteger ha sido aplicada por la Comunidad Internacional una sola vez, con motivo de la Crisis de Libia del año 2011 durante el régimen de Gadafi.

La Resolución 1973 aprobada por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas condenó la violación de Derechos Humanos de la que era víctima la población libia. Para ello, “autorizó a los Estados Miembros a adoptar las medidas necesarias para la protección de civiles” y estableció una “prohibición de vuelo en espacio aéreo libio con el fin de proteger a os civiles” (López, 2011, p.143)

A partir de marzo del año 2011, la OTAN “asumió la obligación de hacer cumplir las resoluciones del Consejo de Seguridad” (López, 2011, p.144) Aquí yace una de las críticas fundamentales al principio de la Responsabilidad de Proteger y su aplicación en Libia. Si dicho principio debe ser aplicado en consonancia con la Carta de Naciones Unidas y, por tanto, a priori sería una función que le correspondería a la Organización de Naciones Unidas, no es comprensible que dicha misión fuese llevada a cabo por una Organización de Defensa de carácter regional a la que, al menos, se le presuponen unos intereses determinados más allá de la preservación de la paz y el mantenimiento de la Seguridad Internacional.

En relación con lo anterior, algunos académicos señalan que “la OTAN también protege a civiles armados y a militares rebeldes que combaten en un conflicto interno” y que algunos miembros de la OTAN “tenían como objetivo –adicional o primigenio– apoyar a una de las partes en conflicto” (López, 2011, p.143) Es decir, algunos miembros de la OTAN no cumplieron fielmente con el fundamente del principio de Responsabilidad de Proteger; Y añade que “dicho objetivo secundario provoca un daño colateral que […] deslegitima el uso de la Responsabilidad de Proteger” (López, 2011, p.143)

Un último punto sería también el de valorar la entidad de la fuerza empleada por la OTAN a la hora de aplicar la Responsabilidad de Proteger en Libia, y que fue considerado como excesivo por una gran parte de la Comunidad Internacional. Cabe recordar en este punto que el empleo de la fuerza siempre es una medida de carácter extraordinario.

En conclusión, podemos decir que el principio de la Responsabilidad de Proteger nace en un momento de crisis institucional en el que parece que la Organización de Naciones Unidas no es capaz de dar respuesta a determinadas crisis de gran envergadura. También podemos decir que dicho principio ha ido evolucionando con el transcurso del tiempo, y que su aplicación en Libia ha terminado por dañar sus principios fundadores. Son muchas las cuestiones que los internacionalistas pueden plantearse: ¿ha sido un fracaso el principio de la Responsabilidad de Proteger, o simplemente ha sido mal ejecutado? ¿Podría haberse aplicado en situaciones excepcionales como la Guerra en Siria? ¿Está la Responsabilidad de Proteger avocada a su desaparición en un mundo que tiende cada vez más a la desglobalización y que rechaza la cooperación internacional? Sin duda, son preguntas que no pueden ser respondidas de manera sencilla y únicamente el tiempo y la voluntad de los líderes políticos tienen la respuesta.

Palabras clave

Relaciones Internacionales, Derechos Humanos, soberanía, cooperación internacional, Naciones Unidas, responsabilidad estatal.

Key words

International Relations, Human Rights, sovereignty, international cooperation, United Nations, self-government, responsibility.

4 de marzo de 2020

ISSN 2340 – 2482

BIBLIOGRAFÍA

López-Jacoiste-Díaz, E. (2011). La crisis de Libia desde la perspectiva de la responsabilidad de proteger

Meza, M. C. A. (2009). LA» RESPONDABILIDAD DE PROTEGER» EN NACIONES UNIDAS Y LA DOCTRINA DE LA» RESPONSABILIDAD DE PROTEGER». Revista UNISCI, (21), 164-192.

Resolución aprobada por la Asamblea General 60/1. Documento Final de la Cumbre Mundial 2005. Recuperado de: https://www2.ohchr.org/spanish/bodies/hrcouncil/docs/gaA.RES.60.1_Sp.pdf

Pérez, R. G. (2006). La» responsabilidad de proteger»: un nuevo papel para Naciones Unidas en la gestión de la seguridad internacional. Revista electrónica de estudios internacionales (REEI), (11), 7.

Responsibility to Protect. Report of the International Comission on Intervention and State Sovereignty. Retrieved from: http://www.ceipaz.org/images/contenido/La%20responsabilidad%20de%20 proteger_ESP.pdf

Tossi, A. A. (2018). Las operaciones de paz y el concepto “Responsabilidad de Proteger”. Revista Política y Estrategia, (114), 206-223.

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