ORGANIZACIÓN PARA EL FOMENTO DE LOS ESTUDIOS INTERNACIONALES

EL DERECHO AL AGUA. El caso Africano.

Resumen

El derecho humano al agua se enmarca dentro del mismísimo derecho a la vida, pero su garantía entraña una serie de dificultades. Cambio climático, crecimiento poblacional, privatización, cantidad mínima indispensable, saneamiento, tratamiento y reutilización son algunas de ellas. Este derecho ha sufrido un cambio en su configuración desde sus primeras referencias hasta la actualidad y esta transición ha venido determinada por el paso de una concepción del agua como recurso ilimitado hacia una preocupación por el abastecimiento.

Abstract

The Human Right to Water belongs to the selfsame Human Right to Life, but its guarantee entails difficulties. Climate change, population growth, privatization, minimum indispensable quantity, sanitation, processing and reutilization are only some of them. Since its first mention till nowadays its configuration has changed and this transition has been characterized, at first by an understanding of water like an unlimited resource and, eventually, by a concern about its supply.

Palabras clave

Derechos Humanos, Agua, África, Saneamiento, Cantidad Mínima, Estado, Desarrollo, Accesibilidad, Calidad, Limitaciones, Cambio Climático.

Keywords

Human Rights, Water, Africa, Sanitation, Minimum Quantity, State, Development, Accessibility, Quality, Limitations, Climate Change.

  1. Introducción

El Derecho Humano al Agua toma cada vez mayor presencia dentro de los programas y convenciones internacionales, este hecho hace necesario plantearse cuál es la importancia de este derecho y el porqué de su protagonismo. Una respuesta posible es que se trata de un derecho multidisciplinar, cuya configuración y garantía dependen de variables económicas, geográficas, tecnológicas, políticas y medioambientales. No puede hablarse del Derecho al Agua como un derecho aislado sino que debe incardinarse en otras categorías, y de hecho, su evolución en el tiempo ha tendido hacia la interrelación. Este es el enfoque que se ha adoptado en el presente artículo.

  1. El Derecho al Agua. Un breve recorrido por África.

El 10 de diciembre de 1948 la tercera Asamblea General de Naciones Unidas adoptaba la Declaración Universal de los Derechos Humanos con 48 votos a favor, 8 abstenciones y ningún voto en contra[1]. Dentro de su articulado no hay una sola mención al agua que fue reconocido como derecho de forma definitiva y expresa en julio de 2010 por la Resolución A/RES/64/292.La justificación está en que se consideraba fundamental e ilimitada[2].

A pesar de este reconocimiento explícito tardío, el agua y su escasez hicieron su aparición en escena en el panorama internacional con anterioridad. Hay dos perspectivas, la que vincula este derecho con la soberanía sobre los recursos que se reconoce a los pueblos, y la que ve en el Derecho a la Salud el origen del Derecho al Agua. Ambas visiones son compatibles, pues es cierto que a pesar de que se trate de un derecho humano y con ello individual, ha sido tratado como parte del derecho internacional del agua, pero al mismo tiempo siempre ha mantenido esa vinculación con la salud y las adecuadas condiciones de vida.

Desde la perspectiva de la soberanía de los pueblos sobre sus recursos naturales, y más concretamente, de los problemas de gestión que ocasionan los denominados recursos hídricos compartidos o cursos de agua internacionales, definidos por el artículo 2 apartados a) y b) de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho de los Usos de los Cursos de Agua Internacionales para Fines distintos de la Navegación como “el sistema de aguas de superficie y subterráneas que, en virtud de su relación física, constituye un conjunto unitario que normalmente escurre a una desembocadura común, algunas de cuyas partes se encuentran en países distintos”, puede situarse una mención al Derecho al Agua en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Agua de 1977 celebrada en Mar de Plata, en el contexto del inicio de la colaboración argentino-chilena para la conservación y protección de recursos hídricos compartidos sobre la base del “derecho a usar dentro de los respectivos territorios de ambos países las aguas de ríos de cursos sucesivos y lagos comunes en razón de sus necesidades, siempre y cuando no se cause un perjuicio sensible a la otra parte.”[3] En el Plan de Acción resultado de dicha conferencia se establece que “todos los pueblos, cualquiera que sea su nivel de desarrollo o condiciones económicas y sociales, tienen derecho al acceso a agua potable en cantidad y calidad acordes con sus necesidades básicas.”[4]

Ya aquí empiezan a perfilarse las características del que sería el futuro Derecho Humano al Agua:

Por un lado, la accesibilidad sin discriminación de ningún tipo, pero especialmente económica, es decir, que, exista una conexión directa a redes hídricas o bien, que exista una fuente de agua cercana y a un precio tal que no comprometa la garantía de otros derechos. En este sentido cabe destacar las diferencias en la consecución de este objetivo cuando se distingue entre zonas urbanas y zonas rurales. A título de ejemplo, la Política Nacional del Agua de Ghana establece que la accesibilidad en las zonas urbanas debe entenderse como equidad en el acceso sin distinciones por razón de nivel de ingresos, y sin embargo en las zonas rurales, se entiende como equiparar los accesos al agua de todas las comunidades independientemente de su ubicación geográfica, así como su participación en la toma de decisiones sobre políticas del agua. Las cifras con las que trabaja la Compañía del Agua de Ghana arrojan un abastecimiento del 55% en la población  urbana, 24 horas en zonas céntricas y una vez por semana de media en la periferia, y un 51,6% de abastecimiento en zonas rurales. Hay una demanda de agua total superior en más del doble a la capacidad de los métodos de suministro.[5]

Por otro lado, la calidad, que debe medirse en relación con el consumo humano, dígase que se encuentre en condiciones adecuadas de salubridad, que sea potable. Para su garantía se recurre a sistemas de control combinados que suelen depender de que existan suministradores de agua para su adecuada efectividad. Si se presta atención al caso de Kenia se aprecia que alrededor de un 57% de las familias[6] tienen acceso a fuentes de agua seguras, pero el 43 % restante no, porcentaje, este último, que aumenta hasta un 58% si se estudia la capital, Nairobi, de forma aislada. Esto repercute sobre la mortalidad y con mayor incidencia sobre la mortalidad infantil que casi se duplica del 56,6 por mil al 91 por mil sólo cambiando la calificación de la fuente de agua.[7] La calidad puede controlarse más efectivamente si desde la fuente hasta el consumidor hay, primero, un control de calidad de los recursos hídricos a nivel estatal, y segundo, obligaciones de control y depuración para el intermediario- suministrador. Siguiendo con el caso keniata, el primer control es de tipo político y a nivel fuentes de agua; se realiza a través de un organismo designado por el Ministerio de Agua e Irrigación, que vigila la calidad del agua superficial, y del Plan Estratégico Nacional de Salud que actúa sobre distritos concretos. Existe un segundo control a nivel distributivo realizado por los operadores del agua o suministradores; cuando ese segundo control, que sólo se efectúa sobre el agua suministrada vía formal para el consumo, es favorable, los controles sobre las fuentes se flexibilizan, dicho de otra forma, el control sobre las fuentes sólo opera si el control sobre el suministro da resultados negativos, de ahí que se mantengan esas cifras de mortalidad.[8]

Otra característica de este Derecho al Agua que ya se perfila en 1977, es el acceso a la cantidad necesaria para la satisfacción de las necesidades básicas, incluidas las del núcleo familiar. Por necesidades básicas se entendían necesidades de carácter doméstico, y quedaban, por tanto, excluidos usos comerciales, industriales o de obtención de energía eléctrica, que serían incorporados al contenido material positivo de este Derecho al Agua más tarde. Esa cantidad necesaria son 20 litros diarios según PNUD y 50 litros diarios según un informe de la OMS del año 2003 realizado por Howard y Bartram.[9] En la región África Este la OMS observó, en un Informe del año 2003, que la cantidad diaria efectiva rozaba los 4,2 litros diarios a distribuir entre necesidades de carácter alimenticio, que abarcaban entorno al litro y medio, y mantenimiento del hogar e higiene.[10]

Siguiendo con la perspectiva de los recursos, el siguiente gran paso viene dado por la Conferencia Internacional sobre Agua y Desarrollo Sostenible celebrada en Dublín y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo celebrada en Río en 1992. El propósito era remodelar los sistemas de “evaluación, aprovechamiento y gestión de los recursos de agua dulce.”[11] La Declaración resultado de dicha Conferencia aporta de nuevo una visión vinculada a la interdependencia entre los consumidores y los gestores de los recursos hídricos.[12] En la década de los 90 la tendencia sobre la ilimitación del agua se invierte y la escasez, el uso abusivo y los efectos económicos y humanos que se derivan de sequías e inundaciones, pasan a tener un papel protagonista en el seno de conferencias de Naciones Unidas y de acuerdos internacionales; esta tendencia culmina con la Resolución 54/175 de la Asamblea General de Naciones Unidas de 1999 que integra el derecho a un “agua pura” dentro de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo de 1986, y los Objetivos del Milenio.

En este momento se aporta al derecho al agua una perspectiva más amplia abarcando no sólo las necesidades elementales del ser humano sino también un primigenio componente medioambiental también llamado enfoque ecosistémico o gestión integrada que incardina el Derecho al Agua en el ecosistema y en el devenir económico.  Se habla de una participación activa y efectiva de la Comunidad Internacional y de los Pueblos en la promoción y garantía de este derecho, es decir, se orientan las instituciones hacia los recursos y las fuentes y no únicamente hacia el sector puramente económico.[13] Supone que la preocupación entorno al agua sea más amplia, abarcando desde los problemas derivados de la privatización de este servicio a nivel mundial, corregidos con un principio de beneficencia, hasta su conservación ante una escasez natural y una demanda creciente.[14] En este momento las preocupaciones sobre el medioambiente, el cambio climático y sus efectos se insertan también en el Derecho al Agua porque su misma esencia emana de un recurso natural que deja de configurarse como ilimitado para pasar a interesarse no tanto por su limitación como por su agotamiento en forma de agua dulce. Si se toma como referencia una región semiárida como es el Sahel, con una pluviometría entre los 200mm y 600mm anuales, con un coeficiente de variación entre el 15% y 30%[15] y se añaden dos fenómenos: crecimiento poblacional de los más altos del mundo en los 30 últimos años del siglo XX y cambio climático, el resultado es un proceso de desertificación severa que compromete la seguridad alimenticia de su población, superior a 150 millones de personas, de las cuales 12 millones se encontrarán en situación de emergencia humanitaria.[16]

Desde la perspectiva del derecho a la salud hay que remontarse a los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 que, entre otras cosas, establecen “…el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia…”, “…el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre…” y “…el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental…” [17] Hay una asociación doble del derecho al agua: primero, Derecho al Agua y hambre; y segundo, Derecho al Agua y salud.

En lo que respecta al hambre, según el último informe de la FAO acerca del estado de la inseguridad alimenticia, unos 795 millones de personas se encuentran subalimentadas y de ellos 220 millones se encuentran en África subsahariana (23%).[18] Si se relaciona este dato con las sequías, puede apreciarse que en una subdivisión del África subsahariana como es el Sahel y más concretamente en la región conocida como el “cinturón del hambre”[19] se han sufrido aproximadamente más de 15 años de sequías que han comprometido la seguridad alimenticia de 250.000 personas. [20]El sector más afectado por estos devenires climáticos es el primario, que con la excepción de Burkina Faso, Chad y Eritrea (en los que, sin embargo, emplea a más del 80% de la población), constituye la principal actividad económica de estos países.[21] La importancia del acceso a recursos hídricos para fines agrícolas vino reflejada en la Observación General número 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del año 2000. A principios del siglo XXI las previsiones establecían que para 2025, el número de personas afectadas gravemente por la falta de agua podía ascender a 2.300 millones[22], de los cuales entre 75 y 250 millones serían africanos.

En lo concerniente a la salud, el agua es fundamental para garantizar ese derecho reconocido en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos[23]. Así lo plantea la Observación General número 15 realizada durante el 29º período de sesiones en el año 2002. Supone una reinterpretación de los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la lanzadera definitiva al reconocimiento explícito del Derecho al Agua. Introduce un concepto ligado a la salud como es el de higiene ambiental que puede entenderse como sinónimo de lo que la OMS define como salud ambiental dígase “todos los factores físicos, químicos y biológicos externos de una persona.”[24] El punto de referencia es un estudio realizado por la OMS según el cual, en el año 2000, eran 1.100 millones de personas las que carecían del abastecimiento mínimo de 20 litros diarios, 2.400 millones las que no tenían acceso a servicios de saneamiento[25] y 2.300 millones las afectadas por enfermedades relacionadas con el agua[26]. El informe publicado por la misma organización en el año 2016 y que recoge las cifras del año 2012 es más optimista y estima que 12,6 millones de personas murieron a causa de la insalubridad del medio ambiente, encontrándose entre los factores de riesgo “la contaminación del aire, el agua y el suelo, la exposición a los productos químicos, el cambio climático y la radiación ultravioleta.” Las enfermedades más vinculadas con el agua son las diarreicas con 846.000 muertes anuales y las derivadas de las llamadas aguas negras, como por ejemplo el paludismo con 259.000 muertes anuales, a las que hay que sumar el hambre.[27]

Impulsada por el Consejo de Derechos Humanos se lleva a cabo una revisión sobre cuáles son las obligaciones de los Estados para garantizar y promover el derecho al agua que se extiende desde 2006 hasta 2010. El resultado final es la configuración de un derecho al agua con las siguientes características:

En primer lugar, el derecho al agua es de carácter vinculante para la comunidad internacional. Sin lugar a dudas, vincula a los estados miembros del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los llamados Estados PIDESC. Pero por derivar de un instrumento de ius cogens como es el Derecho Humano a la Salud, es de vinculación universal para toda la comunidad internacional.

No formó parte de forma explícita de los Objetivos del Desarrollo del Milenio aunque sí estaba presente en algunos de los objetivos, concretamente el Objetivo número 7 apartado c) establecía que para el año 2015 debía reducirse a la mitad el porcentaje de personas que en 1990 no tenían acceso sostenible al agua potable y a servicios básicos[28], tomando como referencia la proporción de la población con acceso a fuentes mejoradas de agua potable o a instalaciones mejoradas de saneamiento en las zonas urbanas y rurales. Nótese que a pesar de que los ODM se computan desde el año 2000, el año de referencia en este caso es 1990, lo que supone una facilidad en el cumplimiento, principalmente porque no se plantea una reducción en términos absolutos sino en términos proporcionales y porque desde 1990 hasta el año 2000 la población mundial pasó de 5,283 mil millones a 6,115 mil millones[29].

El Derecho al Agua ocupa la sexta plaza en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Ni los ODM ni los ODS son jurídicamente vinculantes; son los Estados quiénes libremente asumen la obligación de impulsarlos y financiar su cumplimiento. Se trata de unos objetivos de carácter universal frente a la aplicación restringida, al menos teóricamente, de los ODM a países en desarrollo.

En segundo lugar, se trata de un derecho personalísimo, es decir, el sujeto de derecho es el individuo como titular único, directo e individual del derecho. Del mismo modo es intrínseco a la vida humana, dicho de otra forma, una condición indispensable para que se desarrolle la misma y el individuo pueda ser titular del resto de derechos. Se trata, entonces, de un derecho de primera generación, anterior al Estado mismo por estar vinculado a la vida del individuo. El papel del Estado es el de garante no el de otorgante.

En tercer lugar, y como consecuencia de lo anterior, el Estado se configura como garante, y conforme a la normativa internacional, como garante activo. Esto implica que el individuo, titular del derecho, tenga, además, un derecho de acción pública frente al Estado que no lo garantiza. Así lo prevé la Observación número 15 cuando obliga a los Estados a proveer a los usuarios de recursos judiciales y administrativos efectivos para la correcta defensa del derecho[30]. El Estado respeta, protege y cumple, es decir, no realiza acciones que interfieran negativamente en el cumplimiento del derecho al agua e impide que terceros lo hagan.[31]

África es la segunda región del mundo, sólo por detrás de Asia que más Ayuda Oficial al Desarrollo destinada al sector del agua recibe, sensiblemente por encima de los 1.000 millones de dólares en los años 90 y sobre los 5.000 millones de dólares en el año 2007. La inversión privada se dirige fundamentalmente al Norte de África, pero la región más beneficiada por esta AOD, es África Subsahariana[32]. Se trata de inversiones rentables; en este sentido, el Stockholm International Water Institute calcula que inversiones entre 15.000 y 30.000 millones de dólares estadounidenses en los países en desarrollo para la mejora de la gestión de recursos hídricos pueden generar unos beneficios anuales directos del orden de 60.000 millones de dólares estadounidenses[33]. Ese proceso de privatización sobre el abastecimiento se llevó a cabo en numerosos países africanos: Burkina Faso, República Centroafricana, Chad, República del Congo, Costa de Marfil, Gabón, Malí, Mozambique, Níger, Senegal y Sudáfrica, y en Tanzania, Gambia, Ghana, Guinea, Kenia, Mozambique, Sudáfrica y Zimbabwe terminaron por rescindirse los contratos[34]. El tipo de gestión por el que opte cada Estado tiene mucho peso a la hora de asegurar o no el abastecimiento. Al margen de la cuestión relativa a la gestión, se encuentra la cuestión jurídica interna, es decir, por un lado, ratificación de los instrumentos internacionales que tratan el Derecho al Agua y por otro, el reconocimiento interno de dicho derecho. La regla general es que no exista mención al derecho al agua en las constituciones, pero sí suele haber mención a la dignidad humana; teniendo en cuenta que la Observación número 15 establece que el acceso a agua segura y a sistemas de saneamiento adecuado es indispensable para llevar una vida digna[35], puede entenderse que reconociendo constitucionalmente la dignidad humana, el derecho al agua forma parte indisoluble de su contenido. También puede optarse por un reconocimiento del derecho al agua por la vía de su conexión con los recursos; por ejemplo, el artículo 256 de la Constitución de Ghana establece “…ríos, arroyos y cursos de agua en Ghana … son propiedad de la República de Ghana y ésta recae en el Presidente en representación y beneficio del pueblo de Ghana.[36]

El cambio climático plantea un desafío de cara a garantizar el derecho al agua e incluso una vuelta a su sentido más primigenio, el simple abastecimiento. Según el quinto informe de evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, publicado en 2014, “el cambio climático ya está teniendo consecuencias negativas en la agricultura, y está afectando a los principales cultivos, a la producción ganadera y a la pesca.”[37] Los países en desarrollo son, según la FAO, los más sensibles a estos procesos. De los 188 países analizados para la elaboración del IDH, los 20 últimos puestos (con la excepción de Afganistán), los ocupan países africanos[38], este indicador sirve para ilustrar acerca de la incidencia que puede tener el cambio climático sobre el futuro desarrollo de estos países en los cuales, su población ve mermadas sus posibilidades de subsistencia. Ganaderos y agricultores se ven obligados a emigrar y esto genera tensiones dentro de Estados caracterizados por pluralidades étnicas; para 2025 se prevén conflictos hídricos en Argelia, Egipto, Libia, Marruecos, Sudáfrica y Túnez.[39]

En cuarto lugar, es un derecho limitado en un doble sentido. Primero, porque su garantía debe ponerse en relación con los recursos disponibles y con la aplicación del criterio de consumo sostenible; segundo, porque es finito, vulnerable, especialmente al cambio climático, y porque su saneamiento y canalización genera costes económicos. Un ejemplo de ello es el conflicto histórico que tiene lugar en la Cuenca del Nilo de la que beben principalmente Etiopía, defensor de la Doctrina Harmon, Sudán, Uganda y Egipto, representante de una soberanía o explotación histórica; la construcción de presas debe pactarse y las disputas jurídicas generan tensiones de carácter político que repercuten sobre los recursos disponibles tanto hídricos como económicos en cada uno de los Estados. Este es sólo uno de los casos que se dan en las 263 cuencas transfronterizas del mundo, de las cuales 158 carecen de ningún tipo de gestión cooperativa.[40]

En quinto lugar, debe respetarse el principio de no discriminación y en concreto, compatibilizarlo con su contenido mercantil. Hay una primacía de la no discriminación sobre la mercantilidad, es decir, los costes derivados de la prestación, conexión y entrega del servicio no pueden ser un impedimento para que alguien tenga acceso al agua, cuestión que por otro lado no implica necesariamente que el acceso al agua deba ser gratuito ni ilimitado; lo que debe garantizarse es el acceso a la cantidad mínima de agua en unas condiciones que no priven a nadie de dicho abastecimiento. Esta característica del derecho genera muchos problemas en su aplicación y efectividad. Sudáfrica es un claro ejemplo de ello;  se trata de un Estado donde el derecho al agua está reconocido constitucionalmente y la prestación del servicio no está privatizada. En 2001, un grupo de vecinos inició una reclamación judicial ante el prestador estatal por interrupción del servicio por falta de pago y sin preaviso. El tribunal, amparándose en el incumplimiento de los denominados procedimientos de desconexión, que exigen, cuanto menos, una comunicación al cliente, y en la prohibición que establece la legislación sudafricana de interrumpir el servicio a quien pruebe que no puede pagarlo, decretó el restablecimiento del mismo en el conocido como caso Bon Vista Mansions. Sin embargo, el año siguiente, tuvo lugar el caso Manquele, en el cual, una mujer desempleada y madre de 7 hijos interpuso reclamación frente al suministrador municipal por corte del suministro considerando que se había incumplido la obligación de garantizar una cantidad mínima independientemente de los recursos. Dicha cantidad no se especifica en la legislación sudafricana, por lo que el prestador había ofrecido 6 mil litros al mes de forma gratuita y exigido al cliente el pago de lo que excediese dicha cantidad; en este caso, los jueces, ante la falta de determinación legal de ese mínimo de subsistencia dieron por válida la actuación del suministrador.[41]

Se trata por tanto de un derecho al agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible que prevenga como mínimo la muerte por deshidratación.

Hasta 2015 el derecho humano al agua iba seguido de la coletilla “y al saneamiento”, pero el 17 de Diciembre del citado año la Asamblea General de Naciones aprobó la Resolución70/169 que, a efectos de priorizar, distingue dos derechos diferenciados y autónomos, aunque no independientes: el Derecho al Agua y el Derecho al Saneamiento. El contenido de este segundo derecho viene determinado por la accesibilidad a los recursos hídricos y abarca desde un acceso seguro, higiénico, no discriminatorio y digno, hasta la ausencia de contaminación y la adecuación a las circunstancias particulares tanto domésticas como económico-laborales. Una diferencia esencial respecto del Derecho al Agua es que el Derecho al Saneamiento se configura como privado, mientras que el derecho al agua se contemplaba como posibilidad de acceso a un recurso hídrico privado o público siempre y cuando se viesen garantizadas las condiciones de salubridad y de cantidad óptima. Tanto PNUD como CESCR consideran como saneamiento aquel “sistema para la recogida, el transporte, tratamiento y eliminación o reutilización de excrementos humanos y la correspondiente promoción de la higiene.”[42] En 2011 la ONU estimaba que las regiones más afectadas por la falta de saneamiento eran África subsahariana con un 44% de la población sin acceso a saneamiento mejorado y el sur de Asia con un 18%.[43]

En este sentido es relevante hacer énfasis en el tratamiento y reutilización del agua que es crucial a la hora de compaginar crecimiento demográfico, productividad y limitación de los recursos hídricos disponibles. Si se compara el porcentaje de aguas residuales tratadas en los países desarrollados y en los países en desarrollo, la diferencia es de 62 puntos porcentuales. En Abuya, por ejemplo, se generan cada día millón y medio de metros cúbicos de aguas residuales que van a parar a la región de Los Lagos sin haber sido tratadas, y que inciden de forma negativa sobre la eutrofización del agua dulce[44], en vez de ser aprovechadas para los cultivos o para satisfacer la demanda mundial de fósforo y nitratos[45]. Los dos grandes proyectos que existen en África a día de hoy para el tratamiento del agua se encuentran, uno en Windhoek, operativo desde 1969 y que trata el 65 % de las aguas residuales para convertirlas en potables[46], y otro en Kibera, aún en proceso de construcción, donde residen 250.000 personas que producen 205 toneladas de residuos diarias.[47]

  1. Conclusiones

El Derecho al Agua tiene una trayectoria relativamente corta, pero en las próximas décadas se va a convertir en una cuestión crucial tanto para que los Países en Desarrollo puedan seguir en la senda del crecimiento como para mantener a los Países Desarrollados en sus posiciones. Para su garantía se requieren inversiones cuyo eje de gravitación sea el desarrollo sostenible, medidas de contención del cambio climático (o al menos de sus efectos adversos) y concreción jurídica acerca de los márgenes, las cantidades mínimas indispensables, los regímenes de privatización del suministro, los usos de los recursos hídricos y la gestión de cursos de agua compartidos. La garantía del Derecho al Agua es la garantía de la vida misma.

 

 

Bibliografía

Documentos electrónicos

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  1. MARGAT, JEAN, Hacia una nueva cultura del agua en Bindé, Jérôme (coord.). Claves para el siglo XXI.Editorial Crítica, Barcelona, Año 2002.

[1] http://www.dicc.hegoa.ehu.es/listar/mostrar/51

[2] HORTELANO VILLANUEVA, LUCÍA e HIDALGO GARCÍA, Mª DEL MAR: El Agua como Derecho Humano. Retos y Limitaciones; Documento Análisis 78/2016; IEEE, 28 Diciembre del 2016, página 2.

[3] Punto 4 del Acta de Santiago sobre Cuencas Hidrológicas. Disponible en: http://www.legisrn.gov.ar/bioceanico/wp-content/uploads/2013/09/acta.pdf.

[4] Hitos Derecho Humano al Agua. Disponible en: http://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/pdf/human_right_to_water_and_sanitation_milestones_spa.pdf

[5] INGENIERÍA SIN FRONTERAS ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO Y PROSALUS: Derecho al Agua en África Subsahariana. Los Casos de Sudáfrica, Kenia y Ghana; Año 2009; Artegraf SA, página 66.

[6] Íbidem, página 42.

[7] INGENIERÍA SIN FRONTERAS ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO Y PROSALUS, op. cit., página 43.

[8] Íbidem, página 50.

[9] BAUTISTA JUSTO, JUAN:  El Derecho Humano al Agua y al Saneamiento Frente a los Objetivos de Desarrollo del Milenio; Naciones Unidas, CEPAL y Délégation Regionale de Coopération de la République Française pour le cône sud et le Brésil; Febrero del 2013, página 18.

[10] HOWAR, GUY Y BARTRAM, JAMIE: Domestic Water Quantity, Service Level and Health; World Health Organization; 2003, página 15.

[11] DIMAS, LEOPOLDO: Institucionalidad, Gobernabilidad y Gestión Integrada del Recurso Hídrico; Boletín 238/2005; Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social, Departamento de Estudios Económicos y Sociales, año 2005, página 6.

[12] Conferencia de Dublín. Principio 4: “es esencial reconocer ante todo el derecho fundamental de todo ser humano a tener acceso a un agua pura y al saneamiento por un precio asequible.” Disponible en: http://www.wmo.int/pages/prog/hwrp/documents/espanol/icwedecs.html#p4

[13] SOLANES, MIGUEL Y GONZÁLEZ-VILLARREAL, FERNANDO: Los Principios de Dublín Reflejados en una Evaluación Comparativa de Ordenamientos Institucionales y Legales para una Gestión Integrada del Agua; TAC Background Papers nº3; Asociación Mundial del Agua; Noviembre de 1996, página 5

[14]Íbidem, página 8.

[15] XXV ENCUENTRO ARETHUSE: Innovación en una Economía Global. Empresas y Políticas Públicas; Efectos del Proceso de Desertificación en la Economía Global: las consecuencias para el desarrollo de la degradación ambiental en el Sahel, página 2.

[16] http://www.unitedexplanations.org/2017/03/15/que-esta-pasando-en-el-sahel/

[17] Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966. Disponible en: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx

[18] FAO, FIDA y PMA; El Estado de la Inseguridad Alimentaria en el Mundo 2015.

Cumplimiento de los Objetivos Internacionales para 2015 en Relación con el Hambre:

Balance de los Desiguales Progresos; Año 2015; Roma; FAO, página 10.

[19] El sur de Mauritania, Senegal, Malí, Burkina Faso, Níger, el norte de Nigeria, Camerún, así como Chad, Sudán y Eritrea conforman la Franja del Sahel.

[20] OXFAM, ROPPA, RÉSEAU BILITAL MAROOBÉ, APPES y WILDAF: Food Crisis in the Sahel. Five steps to break the hunger cycle in 2012, Joint Agency Issue Briefing, 31 de Mayo de 2012. Disponible en: https://www.oxfam.org/sites/www.oxfam.org/files/ib-food-crisis-sahel-09042012-en.pdf

[21] LAVILLA BERNAL, ELOÍSA: Trabajo Final Máster. Seguridad Global y Defensa. Anexos. Disponible en: https://zaguan.unizar.es/record/13163/files/TAZ-TFM-2013-1220_ANE.pdf

[22] MARGAT, JEAN, Hacia una nueva cultura del agua en Bindé, Jérôme (coord.). Claves para el siglo XXI.

Editorial Crítica, Barcelona, Año 2002, página 128.

[23] “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.” Artículo 25.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos. Disponible en: http://dudh.es/25/

[24] http://www.who.int/topics/environmental_health/es/

[25] OMS, La evaluación mundial del

abastecimiento de agua y el saneamiento en 2000; Año 2000; Ginebra, OMS, página 1.

[26] NACIONES UNIDAS, COMISIÓN SOBRE EL DESARROLLO SOSTENIBLE: Evaluación general sobre los recursos de agua dulce del mundo; Año 1997; Nueva York, página 39.

[27] http://www.who.int/mediacentre/news/releases/2016/deaths-attributable-to-unhealthy-environments/es/

[28] http://www.un.org/es/millenniumgoals/environ.shtml

[29] http://datos.bancomundial.org/indicator/SP.POP.TOTL?end=2000&start=1990

[30] 29º Período de Sesiones 2002. Observación General nº 15; El Derecho al Agua. Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; E/C.12/2002/11; punto 55.

[31] 29º Período de Sesiones 2002. Observación General nº 15; op. cit., punto 56.

[32] INGENIERÍA SIN FRONTERAS ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO Y PROSALUS, op.cit., página 16.

[33] UN WATER(World Water Assesment Programme), UNESCO; Informe de las Naciones Unidas sobre los recursos hídricos en el mundo 2015; Agua para un Mundo Sostenible; Año 2015; Perusa, Italia, página 4.

[34]INGENIERÍA SIN FRONTERAS ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO Y PROSALUS, op.cit., página 18.

[35] 29º Período de Sesiones 2002. Observación General nº 15; op. cit., Punto 1.

[36] INGENIERÍA SIN FRONTERAS ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO Y PROSALUS, op.cit., página 57.

[37] FAO, FIDA y PMA, op. cit., página 45.

[38] http://www.datosmacro.com/idh datos 2014.

[39] FERNÁNDEZ-JÁUREGUI, CARLOS A.: El Agua como Fuente de Conflictos: Repaso de los Focos de Conflictos en el Mundo; Oficina Regional de Ciencia y Tecnología de la UNESCO; Programa Hidrológico Internacional, página 7.

[40] UN WATER(World Water Assesment Programme), UNESCO, op. cit., página 1.

[41] BAUTISTA JUSTO, JUAN; op.cit., página 21.

[42] ALBURQUERQUE, CATALINA: Obligaciones de Derechos Humanos relacionadas con el Saneamiento. Informe de la experta independiente sobre la Cuestión de las Obligaciones de Derechos Humanos relacionadas con el acceso al agua potable y al saneamiento; A/HRC/12/24, 1 de julio del 2009.

[43] http://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/sanitation.shtml

[44] UNESCO y ONU-AGUA; ¿Son las aguas residuales el nuevo ‘oro negro’? Presentación pública del Informe de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos; 22 de Marzo del 2017; Durban, página 2.

[45] Íbid, página 3.

[46] UNESCO y ONU-AGUA, op. cit., página 3.

[47] http://www.europapress.es/internacional/noticia-primera-planta-reciclaje-aguas-residuales-africa-estara-slum-kibera-20170206135212.html

Sara Arrazola Ruiz
Colaboradora

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